{"id":160059,"date":"2024-06-27T15:35:52","date_gmt":"2024-06-27T15:35:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistasur.cl\/revistasur.cl\/?p=160059"},"modified":"2024-06-27T15:42:27","modified_gmt":"2024-06-27T15:42:27","slug":"refugiarse-entre-el-mar-y-la-cordillera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistasur.cl\/revistasur.cl\/2024\/06\/refugiarse-entre-el-mar-y-la-cordillera\/","title":{"rendered":"Refugiarse entre el mar y la cordillera."},"content":{"rendered":"\n<p>A prop\u00f3sito de la conmemoraci\u00f3n durante cada junio, del D\u00eda Mundial del Refugiado, una fecha en la que se honra a las personas que han sido forzadas a huir de sus pa\u00edses de origen y se propician derechos colectivos en pro de la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n, inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica, y se buscan soluciones duraderas y problematizaci\u00f3n ante dicha situaci\u00f3n; no est\u00e1 de menos, durante este 2024, seguir asumiendo el desaf\u00edo de analizar las principales problem\u00e1ticas sociopol\u00edticas y la situaci\u00f3n actual en la tem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo corrido del a\u00f1o 2010 en el territorio denominado Chile, se establecen y promulgan las disposiciones sobre la protecci\u00f3n de los refugiados. Cabe resaltar, a modo de contexto, que El Refugio como instituci\u00f3n de car\u00e1cter humanitario surgi\u00f3 encaminada primordialmente a dar protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de sucesos hist\u00f3ricos en el mundo, que a\u00fan con la evoluci\u00f3n de las sociedades se mantiene vigente. (Lenza Garc\u00eda, 2021, 1). Es as\u00ed, como la Ley 20.430, define el concepto de refugiado:<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes, por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentren fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protecci\u00f3n de aqu\u00e9l debido a dichos temores; los que hayan huido de su pa\u00eds de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresi\u00f3n extranjera, los conflictos internos, la violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden p\u00fablico en dicho pa\u00eds. Quienes, careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos en los numerales anteriores, se encuentren fuera del pa\u00eds en que ten\u00edan su residencia habitual y\u00a0\u00a0 no puedan o no quieran regresar a \u00e9l. Los que, si bien al momento de abandonar su pa\u00eds de nacionalidad o residencia habitual no pose\u00edan la condici\u00f3n de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusi\u00f3n como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida. (<em>Chile: Ley N\u00ba 20.430 De 2010 &#8211; Establece Disposiciones Sobre Protecci\u00f3n De Refugiados<\/em>, 2010).<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed, como a\u00f1o tras a\u00f1o, arriban miles de exiliados de sus pa\u00edses natales a Chile, a fin de ser reconocidos bajo tal categor\u00eda migratoria. Un nuevo reporte del Banco Mundial, se\u00f1ala que de las 184 millones de personas que migran alrededor del mundo, 37 millones son personas refugiadas y en Chile particularmente seg\u00fan los datos entregados por el Departamento de Extranjer\u00eda, entre enero del 2010 y el primer semestre del 2021, hubo 19.339 solicitudes de refugio formalizadas (Moncada, 2017).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, empiezan a surgir cuestiones dignas de an\u00e1lisis, respecto a la aplicaci\u00f3n de la ley, y las vicisitudes que enfrentan quienes se ven forzados a acogerse a tal categor\u00eda migratoria. Si bien, tal como se analiz\u00f3, la Ley 20.430 decreta a Chile como pa\u00eds de acogida, <strong>los procesos de los \u00faltimos a\u00f1os tienden a aumentar los tiempos de espera en las respuestas a las solicitudes,<\/strong> <strong>buscar motivos para remover estatus de refugiado en los ya reconocidos,<\/strong> <strong>criminalizar a la persona refugiada,<\/strong> <strong>generar pre admisibilidad a trav\u00e9s de la burocracia, y estigmatizar a la persona refugiada.<\/strong> No se quiere reconocer refugiados porque, se visualiza como una carga para el estado y a la par, porque decanta en reconocer que otro estado est\u00e1 persiguiendo a su poblaci\u00f3n, y por ello se dilata la resoluci\u00f3n hasta la renuncia al refugio y si no se renuncia, se quita. Estas cuestiones individuales, son problematizadas y colectivizadas, tras identificar el nivel de afectaci\u00f3n que enfrentan quienes han solicitado refugio, aspiran solicitarlo, quienes esperan respuesta de las entidades gubernamentales encargadas e incluso, a quienes se les ha otorgado y temen que a la actualidad les sea aperturado su proceso de admisibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed, como surgen organizaciones enmarcadas en la sociedad civil, a fin de tramitar sus preocupaciones individuales y convertirlas en incidencia p\u00fablica. La <em>Organizaci\u00f3n de colombianos refugiados en chile y el Colectivo Amauta de peruanos en Chile<\/em>, han liderado procesos en torno a la cuesti\u00f3n del refugio durante d\u00e9cadas, recalcando, como dice Norberto Bobbio, un destacado fil\u00f3sofo, polit\u00f3logo y te\u00f3rico del derecho, la importancia de la <em>sociedad civil <\/em>como un espacio donde los ciudadanos pueden participar activamente en la vida p\u00fablica, expresar sus intereses y preocupaciones, y ejercer control sobre el poder pol\u00edtico(&#8230;) siendo la sociedad civil el lugar donde se desarrolla la vida asociativa, donde se crean redes de solidaridad y donde se fomenta la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones pol\u00edticas. (Bobbio, 2012, 39-67). Cuando se habla de \u00absociedad civil\u00bben el contexto de la teor\u00eda pol\u00edtica de Norberto &nbsp;Bobbio, se hace referencia al \u00e1mbito de la sociedad que est\u00e1 separado del Estado y del mercado. En este punto, cobran sentido las exigencias levantadas por las organizaciones mencionadas anteriormente, quienes recalcan que <strong>el estado no sabe abordar la tem\u00e1tica de Refugio<\/strong> lo que decanta en varias situaciones. Por ejemplo, y se\u00f1alando los diferentes <strong>momentos de la solicitud de refugio<\/strong>, se aplica actualmente la vulneraci\u00f3n al solicitante bajo lo denominado <em>principio de confidencialidad<\/em>, el refugiado llega perseguido de un pa\u00eds y el funcionario con un estigma y una directriz pol\u00edtica, sesiona una entrevista guiada por preguntas que vulneran en s\u00ed mismo el principio de confidencialidad, a pesar de que no asegura que el Estado Chileno le persiga tambi\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra problem\u00e1tica, es la <em>dilataci\u00f3n excesiva <\/em>del proceso para reconocer el refugio. El estado genera una contradicci\u00f3n en la cual ve al refugiado como amenaza o como carga pero a su vez no puede negarle la solicitud porque estar\u00eda vulnerando sus derechos humanos, por tanto dilata el proceso hasta que la persona desista de esperar entre 8 o 10 a\u00f1os el reconocimiento, convirti\u00e9ndose dicha estrategia en la respuesta pol\u00edtica del estado chileno para no afrontar esa contradicci\u00f3n. En este punto el retorno o reasentamiento en otro pa\u00eds sin condiciones, se convierte en la \u00fanica salida para su compleja situaci\u00f3n, ya que el cansancio burocr\u00e1tico les gana la batalla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La protecci\u00f3n complementaria<\/em><\/strong><strong>,<\/strong> es entendida tambi\u00e9n por las organizaciones, como &nbsp;lo que valida la pol\u00edtica del desistimiento al refugio. Est\u00e1 institucionalizando que las personas desistan al refugio, optando a la protecci\u00f3n complementaria, pero en la pr\u00e1ctica quiere decir que pierde la condici\u00f3n de refugio. Si a los refugiados les est\u00e1n negando ese derecho, su precariedad es mayor, y ser\u00e1 m\u00e1s vulnerable a un proceso de extradici\u00f3n o expulsi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, cabe mencionar que existe claramente u<strong>n retroceso de los derechos reconocidos <\/strong>ya que antes de la entrada en vigencia de la ley de refugio, este se otorgaba con el decreto ley 1094 de 1975 y cuando este se &nbsp;deroga, se desconocieron aquellos casos en los que el estado ya hab\u00eda otorgado &nbsp;&nbsp;el refugio, dando as\u00ed a entender per se que con la derogaci\u00f3n del decreto se extingue la condici\u00f3n de refugiado, vulnerando as\u00ed la condici\u00f3n declarativa del refugiado, (el refugiado no es refugiado porque el estado lo reconozca, es refugiado de hecho, el estado a su vez reconoce una condici\u00f3n pre existente) y considerando como principio fundamental del derecho, que no es posible quitar o suprimir algo ya reconocido, se est\u00e1 vulnerando e incumplimiento incluso tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante estas cuestiones, las organizaciones sociales han decidido fusionarse y fortalecerse entre s\u00ed, a fin de exigir ya, no solo al Estado Chileno, quien claramente atenta contra la figura del refugio, sino a organismos internacionales. Deciden formar entonces una Comisi\u00f3n de Refugio, que integra varias personalidades de refugiados del mundo, y busca apoyos de acad\u00e9micos, organizaciones sociales afines, etc. En este punto, cabe resaltar \u201cla importancia de las organizaciones de base y los movimientos sociales en la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n social, la justicia y los derechos humanos en Am\u00e9rica Latina y a la par el papel de la sociedad civil en la consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica y el fortalecimiento de la participaci\u00f3n ciudadana en la regi\u00f3n\u201d (Dagnino, 2013, 123)<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, bajo los constantes y acertados intentos de multiplicidad y asociatividad, han exigido, como se indic\u00f3, a diferentes actores internacionales, el ser escuchados y denunciar que, aunque Chile tiene una ley de refugio, no la cumple, y peor a\u00fan no aplica las disposiciones internacionales. Por tanto, han acudido al Acnur, denominada como la Agencia de la ONU para los Refugiados, la cual tiene como objetivo principal proteger y ayudar a los refugiados en todo el mundo. A pesar de que desde su fundaci\u00f3n en 1950 ha trabajado en la protecci\u00f3n y el bienestar de las personas desplazadas por conflictos, persecuciones y violencia, se le ha propuesto sensibilizar y educar a la sociedad chilena sobre el Refugio, sobre la diferencia entre el migrante econ\u00f3mico y el refugiado, pero estos, en los \u00faltimos a\u00f1os s\u00f3lo se han limitado a ser observadores, sin voto. No se pronuncia ante naciones unidas y delimita la responsabilidad a los estados. Es relevante, pero en la pr\u00e1ctica s\u00f3lo es un observador que no asume su papel de garante de la convenci\u00f3n de refugiados. La Comisi\u00f3n de Refugio, finaliza aduciendo, que de igual forma han acudido a OIM, cortes supremas, etc. a fin de generar incidencias, realizar denuncias, y cautela de derechos; y respecto a los movimientos sociales solidarios y afines, advierten que existe un gran desconocimiento sobre el procedimiento y figura del refugio y que a ra\u00edz de la estigmatizaci\u00f3n de la migraci\u00f3n se ha disminuido la sensibilidad a la pol\u00edtica del refugio.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, entonces, al respecto, se podr\u00eda a\u00f1adir, como menciona la destacada acad\u00e9mica Theda Skocpol, que la sociedad civil es una fuerza poderosa que desempe\u00f1a un papel vital en la promoci\u00f3n del cambio social y pol\u00edtico. Ella sostiene que estas organizaciones no s\u00f3lo abogan por intereses espec\u00edficos, sino que tambi\u00e9n fomentan la solidaridad y la cooperaci\u00f3n entre los ciudadanos, fortaleciendo as\u00ed el tejido social, (Skocpol, 2013) tal como se observa en las organizaciones descritas a lo largo de este ensayo, las cuales discuten la importancia de la acci\u00f3n pol\u00edtica y la participaci\u00f3n ciudadana en la esfera p\u00fablica para la preservaci\u00f3n de sus derechos en sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones.<\/h1>\n\n\n\n<p>Existe una valoraci\u00f3n hist\u00f3rica del sujeto refugiado tanto desde el Estado como desde la sociedad civil; desde la institucionalidad, por ejemplo, se visualiza al refugiado como una amenaza, desde el estigma de ser considerado una carga para el Estado ya que representa condiciones de pobreza y vulnerabilidad, lo que a su vez se suma a una campa\u00f1a de xenofobia que genera intolerancia y discriminaci\u00f3n, porque puede ser peligroso o una carga econ\u00f3mica-social. Eso configura que la institucionalidad tome ciertos criterios de pre admisibilidad a fin de no reconocer al refugiado, porque al hacerlo est\u00e1 reconociendo incluso, que otro Estado est\u00e1 persiguiendo y podr\u00eda generar problemas geopol\u00edticos (sobre todo cuando existe interrelacionamiento con otro estado). El resultado de ello entonces es una pre admisibilidad en unos casos y un exceso de admisibilidad para otros, por ejemplo, cuando el Estado chileno quer\u00eda boicotear al gobierno de Venezuela dijeron: \u201cvengan para ac\u00e1\u201d e incluso al llegar a frontera se les indicaba entrar como refugiados y se les reconoc\u00eda a pesar de que no lo hubiesen solicitado, pero para otras personas de otros pa\u00edses se genera un criterio de pre admisibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La otra vertiente para recalcar en el pliego de demandas organizacionales, tiene que ver con la necesidad de que los funcionarios se capaciten tanto en el entramado institucional chileno, como en derechos humanos y en conocimientos de la situaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social de los pa\u00edses de origen, ya que se observan situaciones problema en el conocimiento que tienen de la situaci\u00f3n pol\u00edtica y social de los solicitantes, y esto se relaciona con la directriz del Acnur sobre c\u00f3mo entender ciertos conflictos de ciertos pa\u00edses, (por ejemplo, en Am\u00e9rica Latina era Colombia el \u00fanico pa\u00eds que continuaba en conflicto de guerra, y al generarse los Acuerdos bilaterales de paz, el Estado chileno deneg\u00f3 en sus lineamientos internos la acogida de solicitantes de refugio colombianos, so pretexto hab\u00eda cesado la guerra, negando la existencia de la posguerra, la persecuci\u00f3n y los efectos del trauma de la guerra) y esa es la consecuencia de una directriz del Acnur que intenta homogeneizar una situaci\u00f3n pol\u00edtica con fines estad\u00edsticos.<\/p>\n\n\n\n<p>No por menos, la fil\u00f3sofa pol\u00edtica del siglo XX, Hannah Arendt, en su obra \u00abLa esfera p\u00fablica y la privada\u00bb, estaba preocupada por la p\u00e9rdida de la esfera p\u00fablica en la sociedad moderna, donde las actividades pol\u00edticas se reduc\u00edan a la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n de asuntos privados, donde para ella, para ella, la esfera p\u00fablica era el lugar donde los individuos pod\u00edan manifestar su libertad y dignidad a trav\u00e9s de la acci\u00f3n pol\u00edtica y la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, lo cual se pudo dilucidar a lo largo de las discusiones plateadas por las organizaciones sociales respecto al refugio. (Arendt, 2023, 37-95)<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">REFERENCIAS<\/h1>\n\n\n\n<p>Arendt, H. (2023). <em>La Condici\u00f3n Humana<\/em>. Paid\u00f3s. 37-95.<\/p>\n\n\n\n<p>Bobbio, N. (2012). <em>La sociedad civil. Estado Gobierno y Sociedad. <\/em>Fondo de cultura econ\u00f3mica. .<\/p>\n\n\n\n<p><em>Chile: Ley N\u00ba 20.430 de 2010 &#8211; Establece disposiciones sobre protecci\u00f3n de refugiados<\/em>. (2010, abril 15). ACNUR. Retrieved May 31, 2024, from https:\/\/<a href=\"http:\/\/www.acnur.org\/media\/chile-ley-n-20-430-de-2010-establece-disposiciones-s\">www.acnur.org\/media\/chile-ley-n-20-430-de-2010-establece-disposiciones-s<\/a> obre-proteccion-de-refugiados<\/p>\n\n\n\n<p>Constitucional, D. (n.d.). <em>Sentencia corte suprema 12868<\/em>. . Retrieved May 31, 2024, from https:\/\/<a href=\"http:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/CS-revoca-12868-2\">www.diarioconstitucional.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/CS-revoca-12868-2<\/a> 022.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>Dagnino, E. (2013). <em>\u00abCivil Society in Latin America\u00bb <\/em>(The Oxford Handbook of Civil Society, de Michael Edwards, ed.). Oxford University Press. .<\/p>\n\n\n\n<p>Lenza Garc\u00eda, I. (2021). Asilo y Refugio. Un acercamiento desde el Derecho Internacional Humanitario. <em>Revista Ciencia Jur\u00eddica y Pol\u00edtica<\/em>, <em>7<\/em>(13), 20. <a href=\"http:\/\/portal.amelica.org\/ameli\/journal\/446\/4462808008\/html\/#%3A~%3Atext%3DEl%20Refugio\">http:\/\/portal.amelica.org\/ameli\/journal\/446\/4462808008\/html\/#:~:text=El%20Refugio<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>%20como%20instituci%C3%B3n%20de,las%20sociedades%20se%20mantiene%2 0vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Migraciones, S. (2023, February 12). <em>Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitr\u00e9s.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci\u00f3n de los fundamentos<\/em>. Migraciones Chile. Retrieved May 31, 2024, from<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A prop\u00f3sito de la conmemoraci\u00f3n durante cada junio, del D\u00eda Mundial del Refugiado, una fecha en la que se honra a las personas que han sido forzadas a huir de sus pa\u00edses de origen y se propician derechos colectivos en pro de la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n, inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica, y se buscan soluciones duraderas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":157,"featured_media":160061,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[1389,353],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Refugiarse entre el mar y la cordillera. - Revista Sur<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"A prop\u00f3sito de la conmemoraci\u00f3n durante cada Junio, del D\u00eda Mundial del Refugiado, una fecha en la que se honra a las personas que han sido forzadas a huir de sus pa\u00edses de origen y se propician derechos colectivos en pro de la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n, inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica, y se buscan soluciones duraderas y problematizaci\u00f3n ante dicha situaci\u00f3n; 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