{"id":5414,"date":"2014-11-18T23:33:24","date_gmt":"2014-11-18T23:33:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistasur.cl\/revistasur.cl\/?p=5414"},"modified":"2019-06-20T20:32:22","modified_gmt":"2019-06-20T20:32:22","slug":"sobre-la-amnistia-migratoria-parte-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistasur.cl\/revistasur.cl\/2014\/11\/sobre-la-amnistia-migratoria-parte-iii\/","title":{"rendered":"Sobre la Amnist\u00eda Migratoria. Parte III"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La Migraci\u00f3n como derecho y la irregularidad migratoria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La migraci\u00f3n es una constante, una realidad, un elemento fundamental de la formaci\u00f3n de nuestra cultura humana, el mundo que conocemos, nuestra condici\u00f3n social y el dominio que ejercemos sobre \u00e9l, se ha forjado gracias a las corrientes migratorias. Los movimientos migratorios siempre han sido condicionados por la necesidad de supervivencia de todas las especies, en esa lucha implacable por desarrollarse y sobrevivir, siempre ha sido una opci\u00f3n el desplazamiento. Desde una visi\u00f3n individualista o liberal podr\u00edamos decir que la migraci\u00f3n es una expresi\u00f3n suprema de la libertad, se relaciona con las libertades de desplazamiento y de residencia, desplazamiento dentro y fuera de las fronteras nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante corresponde precisar que las corrientes migratorias no son generadas o gestadas por la simple sumatoria de tales voluntades individuales, y que por lo contrario la migraci\u00f3n individual es condicionada por diversas situaciones que limitan la voluntad, as\u00ed hablamos de procesos de migraci\u00f3n forzada y cada vez resulta m\u00e1s complejo diferenciarlos de las denominadas migraciones voluntarias. A las situaciones de conflictos armados o guerras, convencionales o no, que producen tanto desplazamientos internos como externos, se suma la ocurrencia de otras situaciones sociales que provocan el refugio, reconocidas cada vez en mayor medida por la Comunidad Internacional. M\u00e1s all\u00e1 de los avances en la definici\u00f3n del refugio que nos han dado entre instituciones la Declaraci\u00f3n de Cartagena de Indias, hace ya 30 a\u00f1os, y el precedente de la Convenci\u00f3n Africana, no s\u00f3lo desde las propias declaraciones y documentos del ACNUR, sino desde situaciones tan contingentes como el reconocimiento del aspecto humanitario y la posibilidad de pedir refugio a los menores inmigrantes irregulares en los EEUU o el caso de violencia de g\u00e9nero como en las conclusiones de los estudios en el caso de las mujeres ecuatorianas en Espa\u00f1a, son evidentes el dif\u00edcil umbral entre la migraci\u00f3n forzada y la voluntaria. Es importante tener en consideraci\u00f3n adem\u00e1s que ante una situaci\u00f3n que determine una salida forzada de un pa\u00eds, la persona que va a convertirse en un refugiado siempre que sea posible procurar\u00e1, como un aspecto relevante para elegir el lugar a donde desplazarse, el pa\u00eds que le brinde mejores condiciones materiales de subsistencia, pudiendo ser este hasta un factor determinante pero no el que define la migraci\u00f3n forzada y la condici\u00f3n de refugiado que va a tener la persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por contrapartida del derecho de migraci\u00f3n, se reconoce, como principio en el derecho internacional, derivado a su vez de los principios de soberan\u00eda e independencia de los estados, la autonom\u00eda de cada pa\u00eds en la determinaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito en sus fronteras y en la concesi\u00f3n de permisos de residencia de ciudadanos no nativos del mismo o que no ostentan su nacionalidad. Salvo en los procesos de integraci\u00f3n entre interestatal, que adem\u00e1s son siempre acotados, a un r\u00e9gimen bilateral o una regi\u00f3n espec\u00edfica; el ordenamiento jur\u00eddico de cada estado establece las normas jur\u00eddicas que regulan la entrada y salida de las personas, sus procedimientos y requisitos, as\u00ed como todo lo referente a su residencia. No obstante esta autonom\u00eda, s\u00f3lo en situaciones muy excepcionales y no ajenas a un debate jur\u00eddico complejo, se permea esta facultad pero s\u00f3lo cuando hubiera un compromiso de los Derechos Humanos Reconocidos Internacionalmente y del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las situaciones de irregularidad migratoria, referidas tanto al ingreso irregular o la permanencia irregular, son realidades que se dan en el ejercicio de esa relaci\u00f3n dial\u00e9ctica entre la Migraci\u00f3n como Derecho Fundamental y la Potestad de Regular la Migraci\u00f3n por parte de los Estados. La irregularidad migratoria es un hecho que se constata y que se busca precisamente revertir con una Amnist\u00eda Migratoria, ello por la restricci\u00f3n que se hace al Derecho de Migrar, siendo que con la Amnist\u00eda se rompe esa restricci\u00f3n al menos en un marco transitorio o excepcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ilegalidad o Irregularidad Migratoria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ilegalidad es la <strong>falta de legalidad <\/strong>o la <strong>acci\u00f3n ilegal<\/strong>, mientras que <strong>irregular <\/strong>es <strong>estar fuera de la regla <\/strong>o <strong>contrario a ella<\/strong> (1). Siendo que las leyes son reglas del orden jur\u00eddico, la ilegalidad es siempre una irregularidad, ya que esta \u00faltima ser\u00eda el g\u00e9nero. De ah\u00ed una primera conclusi\u00f3n ser\u00eda que se\u00f1alar algo como irregular algo, es casi siempre decir lo mismo que ese algo es ilegal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un punto que corresponde precisar es que existen diversos \u00f3rdenes normativos, es decir que contienes normas, una de ellos es el ordenamiento jur\u00eddico. Ejemplos son los ordenamientos \u00e9tico \u2013 morales, o elorden social, donde existen tambi\u00e9n reglas, en estos \u00e1mbitos una situaci\u00f3n o conducta irregular no ser\u00eda ilegal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es preciso se\u00f1alar tambi\u00e9n que el t\u00e9rmino legal, que deriva de ley tiene diversas acepciones, una estricta o restringida que comprende s\u00f3lo a las leyes propiamente tales, y otra lata o extendida que incorpora otro tipo de normas (decretos, resoluciones, ordenanzas\u2026). La ilegalidad en t\u00e9rminos latos se refiere a cualquier infracci\u00f3n de una norma o regla jur\u00eddica, en sentido estricto se referir\u00e1 a una infracci\u00f3n de una ley propiamente tal. Los delitos son infracciones de un tipo espec\u00edfico de normas jur\u00eddicas, que son las penales, establecidas por leyes, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, por leyes en el sentido estricto (principio de legalidad de la tipificaci\u00f3n de los delitos), que adem\u00e1s merecen la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n o pena. Nuestro C\u00f3digo Penal clasifica losdelitos, atendida su gravedad, en cr\u00edmenes, simples delitos y faltas. As\u00ed toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n contraria a ley penal, es decir, que es una acci\u00f3n u omisi\u00f3n ilegal o irregular, es o un crimen, un simple delito o una falta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se les llama Faltas a las conductas contrarias al Derecho Administrativo, siendo que en muchos aspectos las normas del Derecho Administrativo est\u00e1n comprendidas en normas que no son leyes propiamente tales y a muchas se les denomina reglamentos, tales faltas administrativas se les llama coloquialmente como irregularidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando en la lucha por la reivindicaci\u00f3n de los derechos de los inmigrantes extranjeros, se pregona la consigna \u00a1Ning\u00fan ser Humano es Ilegal!, tal afirmaci\u00f3n se refiere a que: la <strong>condici\u00f3n de SER HUMANO no puede ser considerada como ilegal<\/strong>.Solamente las conductas, m\u00e1s no el ser humano <strong>per se,<\/strong>puede ser considerado ilegal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n a las infracciones al Derecho Migratorio, si tales infracciones se refieren a una ley, se tendr\u00e1 que estas conductas son ilegales, si se refieren a reglamentos o normas que no son leyes en el sentido estricto, se estar\u00e1 ante ilegalidades que podr\u00edamos llamar tambi\u00e9n irregularidades en el sentido coloquial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso cabe precisar que el Derecho Migratorio Chileno, regido principalmente por la llamada \u201cLey de Extranjer\u00eda\u201d, en realidad el Decreto Ley 1.094, as\u00ed como su Reglamento el Decreto Suprema N\u00b0 597 establecen distinto tipo de infracciones, siendo inclusive que algunas de estas infracciones, estas normas les atribuyen el car\u00e1cter de delito, con penas privativas de libertad. Compartimos el cuestionamiento que se hace de tal consideraci\u00f3n, entre otras cosas por ser contrarias al principio de tipificaci\u00f3n legal de los delitos, ya que un Decreto Ley si bien se le reconoce el mismo rango que una Ley, no lo es y por tanto no cabr\u00eda que tipificara como delito una conducta. No obstante lo anterior los extranjeros que ingresan de manera irregular al pa\u00eds son encausados por dichos \u201cdelitos de la Ley de Extranjer\u00eda\u201d y si bien hoy tales casos son desistidos por lo que no se les aplica la pena privativa de libertad, se les impone incluso contrariando la misma norma migratoria una sanci\u00f3n anexa que es la de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La denominaci\u00f3n correcta no ser\u00eda \u201cMigrante Ilegal\u201d, ni tampoco \u201cMigrante irregular\u201d, en primer lugar porque \u201cMigrante\u201d alude a la condici\u00f3n de la persona o ser humano, por lo que tal condici\u00f3n no supone nunca el ser \u201cilegal\u201d o \u201cirregular\u201d.\u00a0 As\u00ed podr\u00edamos hablar en propiedad de personas en situaci\u00f3n de irregularidad o en situaci\u00f3n de ilegalidad migratoria, aunque de manera m\u00e1s abreviada, no sin que fuera observable, podr\u00edamos referirnos a \u201cmigraci\u00f3n irregular\u201d o \u201cmigraci\u00f3n ilegal\u201d. Esta irregularidad migratoria describir\u00eda situaciones de entrada no autorizada o ingreso irregular y de vencimiento, caducidad o cualquier otra forma de carencia de una visa o permiso de residencia.La sinonimia entre \u201cilegalidad\u201d e \u201cirregularidad\u201d fue expresamente reconocida por la OIM al hacer el estudio sobre los t\u00e9rminos usados en el tema migratorio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cOtro <strong>reto<\/strong> que se plante\u00f3 en esta compilaci\u00f3n fue <strong>la variedad de t\u00e9rminos utilizados\u00a0<\/strong>para describir <strong>un fen\u00f3meno igual o similar<\/strong>. Por ejemplo, puede haber matices entre los t\u00e9rminos \u201cmigraci\u00f3n ilegal\u201d, \u201cmigraci\u00f3n clandestina\u201d, \u201cmigraci\u00f3n indocumentada\u201dy \u201cmigraci\u00f3n irregular\u201d; ello no obstante, generalmente se utilizan aproximativa, e incluso, indistintamente. Por consiguiente, ha sido inevitable establecer una correlaci\u00f3n entre t\u00e9rminos a fin de orientar al lector sobre el uso alternativo o intercambiable.\u201d<\/em>(2)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inclusive la misma organizaci\u00f3n Internacional Para Las Migraciones al definir \u201cMigraci\u00f3n Irregular\u201d se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cPersonas que se desplazan al margen de las normas delos Estados de env\u00edo, de tr\u00e1nsito o receptor. <strong>No hay una definici\u00f3n universalmente aceptada y suficientemente clara de migraci\u00f3n irregular<\/strong>. Desde el punto de vista delos pa\u00edses de destino significa que <strong>es ilegal<\/strong> el ingreso,la estad\u00eda o el trabajo, es decir, que el migrante no tiene la autorizaci\u00f3n necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigraci\u00f3n para ingresar, residir o trabajar en un determinado pa\u00eds. Desde el punto de vista de los pa\u00edses de env\u00edo la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera internacional sin documentos de viaje o pasaporte v\u00e1lido o no cumple con los requisitos administrativos exigidos para salir del pa\u00eds. <strong>Hay sin embargo una tendencia a restringir cada vez m\u00e1s el uso del t\u00e9rmino de migraci\u00f3n ilegal a los casos de tr\u00e1fico de migrantes y trata de personas<\/strong>.\u201d<\/em>(3)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los instrumentos de Pol\u00edtica Migratoria y la regularizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Uno de los principales objetivos de toda Pol\u00edtica Migratoria es la <strong>regularizaci\u00f3n migratoria<\/strong> de los extranjeros en situaci\u00f3n irregular, valga la redundancia, ya que regularizaci\u00f3n se puede entender como el establecimiento de las normas que reglan la migraci\u00f3n en general, un asunto m\u00e1s complejo y sobre el cual nos referiremos en unas l\u00edneas m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este objetivo particular, regularizaci\u00f3n de las situaciones de irregularidad, parte de 2 premisas b\u00e1sicas, aunque algunas veces, por falta de informaci\u00f3n o por voluntad, se dejan de lado. Una de tales premisas es que no existe ning\u00fan sistema exento de situaciones de irregularidad migratoria y la segunda que tales situaciones de irregularidad migratoria son siempre un <em>\u201cun factor pernicioso tanto para la sociedad como para el extranjero que se encuentra en tal condici\u00f3n\u201d<\/em> (4). De lo anterior surge la necesidad de procurar la regularidad de las situaciones contrarias a esta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los instrumentos de Pol\u00edtica Migratoria son diversos y complejos, adem\u00e1s est\u00e1n en constante transformaci\u00f3n, no obstante ello, creemos que para su comprensi\u00f3n, estudio e implementaci\u00f3n es necesario clasificarlos y entender sus particularidades, siendo esta la \u00fanica forma de poder optar entre ellos cuando se defina su conveniente utilidad al momento de establecer una pol\u00edtica migratoria. Un reciente informe de la OIM (5) nos propone la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Amnist\u00edas Migratorias o Procesos Extraordinarios de Regularizaci\u00f3n Migratoria<\/strong>.- Instrumentos especiales dados mediante instrumentos jur\u00eddicos particulares o como parte de una reforma m\u00e1s amplia, siendo que en estas \u00faltimas circunstancias se les consigna como disposiciones transitorias. Consisten en el establecimiento de disposiciones distintas y contrarias al ordenamiento o regulaci\u00f3n migratoria vigente, siendo esta su excepcionalidad. Son generales pero acotados de manera temporal o por otros criterios. Dada su excepcionalidad y acotamiento, son instrumentos que s\u00f3lo de manera parcial pueden establecer una pol\u00edtica migratoria, por tanto requieren para que se consolide el cambio la concurrencia de otros instrumentos que por definici\u00f3n son m\u00e1s estables o pretenden serlo.<\/li>\n<li><strong>Reformas Legales<\/strong>.- Son las normas de extranjer\u00eda y migraci\u00f3n que define un Estado de manera aut\u00f3noma o soberana, estableciendo el marco jur\u00eddico que se refiere tanto al flujo migratorio (ingreso y egreso de personas), como a la regulaci\u00f3n aplicable a los extranjeros dentro del pa\u00eds. As\u00ed se hace una distinci\u00f3n, te\u00f3rica, entre las \u201cnormas migratorias\u201d o \u201clegislaci\u00f3n migratoria\u201d, que se refieren principalmente a regulaci\u00f3n de los flujos, y, las \u201cnormas de extranjer\u00eda\u201d o \u201clegislaci\u00f3n de extranjer\u00eda\u201d que contiene fundamentalmente el marco de regulaci\u00f3n o \u201ccontrol\u201d de los extranjeros. Las normas migratorias y de extranjer\u00eda contienen los mecanismos ordinarios o regulares por los que los extranjeros pueden precisamente regularizar su residencia.<\/li>\n<li><strong>Acuerdos Bilaterales<\/strong>.- La internacionalizaci\u00f3n del Derecho Migratorio, el necesario di\u00e1logo entre pa\u00edses emisores y receptores han puesto en pr\u00e1ctica la definici\u00f3n de tratados particulares que pretenden regular la situaci\u00f3n de los nacionales de los pa\u00edses involucrados dentro de los territorios del estado par, estos acuerdos son a veces de car\u00e1cter acotado o tienen a establecer un marco que se prolongue indefinidamente. En este sentido pueden establecer procesos extraordinarios o normales de regularizaci\u00f3n migratoria.<\/li>\n<li><strong>Acuerdos Multilaterales<\/strong>.- Surgen principalmente de los procesos de integraci\u00f3n regional, que no s\u00f3lo abarca el tema de la movilidad humana, sino que es m\u00e1s amplio, y que comprende principalmente los aspectos econ\u00f3micos y pol\u00edticos de integraci\u00f3n. El tema migratorio interregional es parte de un di\u00e1logo hacia la definici\u00f3n de temas comunes o que se entienden de inter\u00e9s com\u00fan (seguridad, medio ambiente, desarrollo,\u2026). Los acuerdos migratorios tienen una pretensi\u00f3n m\u00e1s estable, se refieren o pretenden establecer un marco migratorio general y por tanto las normas de implementaci\u00f3n suelen variables, estos marcos normatorios no establecen de por si normas de regularizaci\u00f3n excepcional, aunque existen casos como el Acuerdo de Caracas del 2010 donde los pa\u00edses del ALBA consensuaron una amnist\u00eda a los haitianos luego del terremoto que azot\u00f3 a ese pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario precisar que el car\u00e1cter acotado, excepcional, parcial o transitorio de las Amnist\u00edas Migratorias no cuestiona en nada la necesidad de las mismas. La irregularidad migratoria se nutre de la insuficiencia de los marcos normativos migratorios y de extranjer\u00eda para afrontar el emplazamiento f\u00e1ctico de los flujos migratorios. Siendo as\u00ed que concordamos con el planteamiento que hace el Dr. Lelio M\u00e1rmola respecto a que las Amnist\u00edas Migratorias son consecuencias necesarias dadas por la existencia de la <em>\u201cl\u00f3gica de las migraciones clandestinas\u201d<\/em>(6), para nuestro parecer las <strong>Amnist\u00edas Migratorias son consecuencia necesaria de los marcos normatorios que generan la misma irregularidad<\/strong>. Es as\u00ed como desde un punto de vista f\u00e1ctico no son s\u00f3lo necesarias sino indispensables cuando surgen situaciones cuya magnitud o complejidad no se pueden resolver de otra forma. Como instrumentos de pol\u00edtica migratoria se les considera uno de los <strong><em>\u201cinstrumentos m\u00e1s usados en el mundo\u201d<\/em><\/strong>(7).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Breve referencia a las Experiencias de Amnist\u00eda Migratoria en Am\u00e9rica Latina y en Chile<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Amnist\u00edas Migratorias, llamadas as\u00ed por autores y ejecutores, se han aplicado y se siguen proponiendo realizar en la nuestra regi\u00f3n, a manera de ejemplo podemos citar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Argentina.-Durante el primer Gobierno de Per\u00f3n se dieron el Decreto 15.972 (8-07-49), su pr\u00f3rroga el Decreto 24.666 (04-10-49) y los subsiguientes el Decreto 12.369 (17-06-50) y el Decreto 25.950 (06-12-50), todos estos de aplicaci\u00f3n general para todos los extranjeros; Frondizi por su parte dio el Decreto 3.364 (01-05-58) tambi\u00e9n para todos los extranjeros; Illia por su parte dio 2 Decretos para los extranjeros de pa\u00edses vecinos el Decreto 49 (03-01-64) y el Decreto 11.982 (30-12-65); en su segundo Gobierno Per\u00f3n dicto el Decreto 87 (11-01-74) acotado a los extranjeros de pa\u00edses vecinos; por su parte Alfons\u00edn dicto el Decreto 780 (23-05-84) que prorrog\u00f3 con el Decreto 3.627 (14-11-84) para todos los extranjeros; por su parte Menen Decreto 1.033 (24-06-92) que prorrog\u00f3 con los Decretos 864, 1.906 y 2.504 entre el 29-04-93 y el 10-12-93 para los extranjeros de pa\u00edses vecinos; a principios del 2013 por Disposici\u00f3n 1\/13 de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones procedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del R\u00e9gimen especial de regularizaci\u00f3n de extranjeros de nacionalidad dominicana, a petici\u00f3n del Gobierno de Senegal tambi\u00e9n se dio la Disposici\u00f3n 2\/2013 que favoreci\u00f3 a los ciudadanos de ese pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Brasil.- En junio de 1998, por ley 9675\/98 se dio una amnist\u00eda;en julio de 2009 el Presidente Luis In\u00e1cio Lula da Silva dicto la ley N\u00ba 11961\/09 que favorec\u00eda a todos los extranjeros, reglamentada mediante el Decreto 6893 (02 \u2013 07 \u2013 2009) complementada un a\u00f1o despu\u00e9s con Ordenanza 1700.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bolivia.-La reciente Ley de Migraciones, la ley N\u00b0 370 del 8 de mayo de 2013 ha establecido en una de sus disposiciones transitorias que el Gobierno deb\u00eda establecer una Decreto por el cual daba una Amnist\u00eda Migratoria. As\u00ed el 20 de Noviembre de 2013 el Presidente Evo Morales dict\u00f3 el Decreto1800 de Amnist\u00eda y Regularizaci\u00f3n Migratoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Colombia.- Podemos citar y hacer referencia en el caso colombiano al Decreto N\u00b0 3970 del 14 octubre de 2008 dio una amnist\u00eda general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Costa Rica.- En abril de 2013 el estado tico dispuso un Decreto para amnistiar a los trabajadores inmigrantes irregulares, que beneficiar\u00e1 particularmente a los centroamericanos, nicarag\u00fcenses<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ecuador.- Despu\u00e9s de la entrada en vigencia de su nueva Constituci\u00f3n se ha decretado la Resoluci\u00f3n N\u00ba 22 de marzo de 2011, por la que se beneficia a los ciudadanos peruanos con una visa permanente de inmigrante; asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 248 de febrero de 2010 Ecuador aplic\u00f3 el acuerdo de Caracas por el cual los pa\u00edses del ALBA se comprometieron a amnistiar a los ciudadanos haitianos luego del terremoto que azot\u00f3 ese pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Panam\u00e1.- Desde el a\u00f1o 2010 Panam\u00e1 ha implementado un procedimiento de amnist\u00eda migratoria que contin\u00faa aplicando habiendo alcanzado a decenas de miles de extranjeros en situaci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Paraguay.- Cabe citar que en octubre de 2011 se dicta la Ley N\u00ba 4429\/11, de amnist\u00eda general y que se complementa con el Decreto Reglamentario 8373\/12 del 3 de febrero de 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Venezuela.- El 3 de febrero de 2004 se dio el Decreto N\u00b0 2823: \u201cReglamento para la Regularizaci\u00f3n y Naturalizaci\u00f3n de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional\u201d, asimismo mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 109\/13, del 30 de abril de 2013, se facilita la Regularizaci\u00f3n de los ciudadanos peruanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Merecen una especial referencia los \u00faltimos procesos de regularizaci\u00f3n migratoria o amnist\u00edas dadas en Chile. En primer lugar cabe se\u00f1alar que al momento de dar la actual \u201cley de extranjer\u00eda\u201d, el D. L. 1.094, se estableci\u00f3 una Amnist\u00eda Migratoria, ello mediante los art\u00edculos 1, 2 y 3 transitorios comprendida en dicho Decreto Ley. Estos se\u00f1alaban un plazo de 6 meses para regularizarse a los extranjeros y dispon\u00eda incluso medidas especiales para sus empleadores. Luego del t\u00e9rmino de la dictadura militar la Amnist\u00eda Migratoria, llamada \u201cAmnist\u00eda Provisoria\u201d en el Decreto 2071 que la establece, del a\u00f1o 1998, alcanz\u00f3 a m\u00e1s 22 mil extranjeros, la gran mayor\u00eda de nacionalidad peruana(8). El 22 de Octubre de 2007 mediante una Resoluci\u00f3n Exenta dada por el Subsecretario del Interior, RE N\u00b036339, se dio una nueva Amnist\u00eda, denominada \u201cProceso de Regularizaci\u00f3n de Permanencia\u201d, abarcando tambi\u00e9n s\u00f3lo a ciertos extranjeros provenientes principalmente de pa\u00edses latinoamericanos (9), fueron alrededor de 50 mil los beneficiados, mayoritariamente tambi\u00e9n de nacionalidad peruana. Cabe se\u00f1alar que entre estos 2 procedimientos, el de 1998 y el del 2007, tambi\u00e9n se establecieron diversos criterios y medidas excepcionales que permitieron la regularizaci\u00f3n masiva de inmigrantes extranjeros, en el 2000 se estableci\u00f3 la regularizaci\u00f3n migratoria de los ciudadanos peruanos que ingresaron con salvoconducto, en el a\u00f1o 2002 se procedi\u00f3 a disponer la regularizaci\u00f3n migratoria extraordinaria de los extranjeros implicados en el caso denominado de \u201ctimbres falsos\u201d, a la vez que se dispusieron medidas ordinarias que evitar\u00edan o procurar\u00edan evitar la recurrencia de estas formas de ingreso irregular al pa\u00eds, entre otras estaba la autorizaci\u00f3n de ingreso de familiares de extranjeros residentes en el pa\u00eds sin el requisito de la bolsa de viaje (que coloquialmente se llam\u00f3 \u201ccarta de invitaci\u00f3n\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la recurrencia de las amnist\u00edas en Chile, como a su efectividad o no, se han producido algunas de las cr\u00edticas que ha recibido nuestra propuesta de aplicar hoy una Amnist\u00eda Migratoria. En primer lugar la recurrencia o frecuencia de las medidas extraordinarias de regularizaci\u00f3n migratoria, que en el imaginario colectivo dicen <em>\u201cocurren cada 10 a\u00f1os\u201d<\/em>, surgen de la falta de informaci\u00f3n de desinformaci\u00f3n o mejor a\u00fan mal informaci\u00f3n que reciben los inmigrantes, generada esta tanto por la transmisi\u00f3n del relato de o\u00eddas como por los dichos de muchos funcionarios que desorientan. Pero aqu\u00ed debemos romper 2 mitos, uno es que no existe esa regla del n\u00famero de a\u00f1os y el segundo es que los inmigrantes anhelan y procuran siempre de cualquier forma obtener su m\u00e1s pronta residencia regular en el pa\u00eds, as\u00ed que s\u00f3lo en situaciones especiales y cuando se superponen situaciones o casos de irregularidad migratoria que la autoridad de extranjer\u00eda ha decidido no regularizar bajo ninguna circunstancia es que pueden provocarse o gestarse inmigrantes en situaci\u00f3n irregular que s\u00f3lo esperan una amnist\u00eda. Otro hecho particular que se nos pretende imputar es que pese a los 2 procesos de regularizaci\u00f3n o amnist\u00eda generales, muchos extranjeros desperdiciaron la oportunidad de obtener una residencia permanente en el pa\u00eds, puesto que pese haber tenido una visa temporaria por 1 a\u00f1o no pudieron acogerse a la segunda etapa para alcanzar su permanencia definitiva porque carec\u00edan de una actividad formal en el pa\u00eds. En este sentido cabe se\u00f1alar que existen diferencias substantivas entre el Proceso de Amnist\u00eda de 1998 y el del 2007. El primero logr\u00f3 tener \u00e9xito en sus 2 etapas gracias al trabajo coordinado que tuvimos con la autoridad migratoria que permiti\u00f3 adecuar el procedimiento para atender la realidad de los inmigrantes en el pa\u00eds as\u00ed por ejemplo se resolvi\u00f3: la validaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada de ingreso, el levantamiento de las medidas de abandono y expulsi\u00f3n, la prioridad de los casos humanitarios y la prevalencia de la unificaci\u00f3n familiar, el reconocimiento de la existencia de grupos familiares no convencionales, espec\u00edficamente relaciones de convivencia y sustento econ\u00f3mico compartido o de cargo de un tercero. En el caso del procedimiento del 2007, pese a la gesta de las organizaciones de inmigrantes en este, dados los cambios en las autoridades migratorias y el distanciamiento con estas quedamos excluidos y no se tomaron en consideraci\u00f3n nuestras sugerencias. As\u00ed se aplic\u00f3 un procedimiento parcial excluyente de muchos casos de extranjeros en situaci\u00f3n irregular, como los que se encontraban afectos a control por estar irregulares y los que ten\u00edan medidas de sanci\u00f3n. Otra situaci\u00f3n a tener en consideraci\u00f3n es que la segunda parte de esta amnist\u00eda, el procedimiento para obtener la permanencia definitiva con matices fue reproduciendo los criterios y pr\u00e1cticas del procedimiento ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una situaci\u00f3n es de especial importancia observar, no aceptamos como v\u00e1lido el supuesto criterio de que una amnist\u00eda no es conveniente porque \u201c<em>no queremos dar se\u00f1ales\u201d<\/em> que muestren relajamiento o debilidad. Ese criterio es imputar a las amnist\u00edas la gesta de la irregularidad migratoria y ello es absurdo. Las amnist\u00edas son adem\u00e1s de necesarias, indispensables en situaciones particularmente cr\u00edticas como las que vivimos, el desborde y la crisis de la atenci\u00f3n en los Departamentos de Extranjer\u00eda, la demora y retardo muy por encima de todos los procedimientos administrativos, no se pueden explicar \u00fanicamente por problemas de modernizaci\u00f3n, ya que principalmente obedecen a que la institucionalidad normativa y burocr\u00e1tica lo \u00fanico que generan es irregularidad migratoria. Una evidencia inobjetable son el n\u00famero de sanciones y multas que aplica hoy extranjer\u00eda. Hoy como ayer insistimos que una amnist\u00eda migratoria es un paso pero que se requiere en el fondo un cambio de la pol\u00edtica y legislaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Algunos cuestionamientos para una Amnist\u00eda Migratoria: La \u201ccontraposici\u00f3n\u201d con la Reforma de la Legislaci\u00f3n, la opci\u00f3n de procesos focalizados y la propuesta de MERCOSUR ampliado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEs contradictoria u opuesta una Amnist\u00eda Migratoria hoy en Chile a la Reforma de la Ley Migratoria? Desde las cr\u00edticas que hemos recibido est\u00e1 el se\u00f1alar que existir\u00eda tal contradicci\u00f3n entre una Amnist\u00eda Migratoria Hoy y una Reforma Legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar el s\u00f3lo hecho de hablar o plantear la necesidad de una Amnist\u00eda Migratoria es cuestionar que no existen mecanismos ordinarios de regularizaci\u00f3n migratoria, que la legislaci\u00f3n vigente no es capaz de atender esta realidad y muy por el contrario uno de nuestros fundamentos ha sido es que la actual pol\u00edtica y legislaci\u00f3n migratoria vigente son los que generan las situaciones de irregularidad que precisamente una Amnist\u00eda debe atender.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nuestra organizaci\u00f3n es casi coet\u00e1nea con la corriente migratoria que ve el pa\u00eds desde mediados de los 90. En estos casi 20 a\u00f1os hemos sido categ\u00f3ricos en plantear, una y otra vez en diversos foros la necesidad de que se defina una nueva pol\u00edtica y legislaci\u00f3n migratoria. Nuestras intervenciones est\u00e1n registradas en diversos seminarios en las universidades y hasta en el Congreso en la 1\u00aa sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos que abord\u00f3 exclusivamente el tema. Fuimos los primeros en analizar y demostrar que la actual \u201cLey de Extranjer\u00eda\u201d (Decreto Ley 1.094) se gu\u00eda por s\u00f3lo 2 par\u00e1metros: Seguridad del Estado e Inter\u00e9s Nacional, an\u00e1lisis recogido al menos parcialmente por casi todos. Es m\u00e1s hemos planteado a todos los Presidentes de la Rep\u00fablica, por escrito, que es necesario para asumir el desaf\u00edo hist\u00f3rico de la corriente migratoria que Chile defina un cambio en la pol\u00edtica y legislaci\u00f3n de la materia. Las innumerables reformas parciales, la soluci\u00f3n de decenas de miles de casos de atenci\u00f3n humanitaria, los laureados y pregonados logros o cambios de los gobiernos en estos 20 a\u00f1os, han surgido del di\u00e1logo y la intervenci\u00f3n que hemos tenido, siendo que siempre hemos cuestionado que son s\u00f3lo medidas parciales y que el pa\u00eds requiere un cambio institucional \u2013 normativo. Siendo honestos dicho cambio no ha ocurrido, sino por falta de voluntad pol\u00edtica, por un mezquino c\u00e1lculo electoral que ha logrado ver como conveniente postergar indefinidamente dicho cambio en la legislaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la actual coyuntura si existe consenso de la necesidad de realizar un cambio normativo, se gest\u00f3 en la convergencia de otros factores, situaci\u00f3n in\u00e9dita y que en nada deslegitima la lucha realizada en estos a\u00f1os por las organizaciones de inmigrantes. Uno de estos factores que concurrieron para el nuevo escenario es el reconocimiento de la capacidad pol\u00edtica que tiene el poder electoral de los inmigrantes, particularmente en un sistema donde las coaliciones que compiten tienden a mostrar fuerzas m\u00e1s o menos equilibradas (10). La \u201cmodernizaci\u00f3n del estado\u201d, que \u201cdebiera ser m\u00e1s ejecutivo\u201d, \u201ceficiente\u201d, como discurso emblem\u00e1tico del gobierno de Pi\u00f1era, a la vez que su necesidad de distanciarse de la carga hist\u00f3rica de la dictadura militar y su legado de violaci\u00f3n a los DDHH, fueron parte del sustrato en el que gestaron la propuesta de reforma de la actual legislaci\u00f3n migratoria, que parti\u00f3 con un enfoque \u201ccontrol social del fen\u00f3meno migratorio\u201d, del \u201cproblema social\u201d, de los costos sociales de la migraci\u00f3n en salud y el control de la migraci\u00f3n irregular (l\u00e9ase represi\u00f3n con medidas facilitadoras de expulsi\u00f3n), devino, en una real vuelta de carnero, en incorporar la oportunidad que representaba disponer de la fuerza de trabajo de los inmigrantes, necesarias e indispensables para garantizar los objetivos de crecimiento (11).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo como antecedente el compromiso del actual gobierno en dar la reforma migratoria, como parte de las reformas sociales que ha asumido desde su campa\u00f1a, a la vez del compromiso de incorporar o considerar nuestras propuestas, ello sumado al hecho de contar con una mayor\u00eda parlamentaria, dan un marco \u00f3ptimo para que ocurra esa reforma, que no se debe desaprovechar. No obstante lo anterior, el discurso de la autoridad migratoria, la constataci\u00f3n que hace, m\u00e1s all\u00e1 de su proposici\u00f3n, es de que en el pa\u00eds no hay consenso sobre la conveniencia o no de la migraci\u00f3n (12), pone el cuestionamiento mayor acerca de la reforma, su sentido y la posibilidad que se concrete en un plazo m\u00e1s o menos corte. Otra dificultad que surge es la precisi\u00f3n de su contenido, ah\u00ed valoramos la convocatoria de participaci\u00f3n a algunas organizaciones de inmigrantes, no obstante ello de por s\u00ed s\u00f3lo no asegura en un resultado en un sentido u otro. Pero m\u00e1s complejo a\u00fan resulta el tema definir el alcance propio de la reforma y el riesgo de que s\u00f3lo se prioricen los aspectos de extranjer\u00eda y no de migraci\u00f3n. La oportunidad de gestar un cambio marcado por una coyuntura que presiona, que tiende a crecer en su dimensi\u00f3n problem\u00e1tica, el desaf\u00edo o emplazamiento de la migraci\u00f3n irregular y la crisis institucional del servicio de extranjer\u00eda, con el mantenimiento de los criterios vigentes que son restrictivos, pueden hacer perder la oportunidad de lograr un mejor resultado en la nueva legislaci\u00f3n migratoria. As\u00ed la Amnist\u00eda, por el contrario a lo que se le critica, garantiza un mejor trabajo de reforma en la normatividad migratoria, ya que no la condiciona a la coyuntura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una Amnist\u00eda Migratoria General e Irrestricta, desde nuestra propuesta, y la ocurrencia de Procesos Focalizados no se contraponen, podr\u00edan bien ser alternativas viables, no obstante la pregunta que cabe hacer es si es que el actual servicio migratorio, con la institucionalidad y realidad burocr\u00e1tica que tiene ser\u00eda capaz de realizar procesos focalizados. En principio, los procesos focalizados suponen necesariamente la determinaci\u00f3n de los focos de prioridad, ello nos complejiza cuando el diagn\u00f3stico sobre la migraci\u00f3n es muy parcial. A lo anterior hay que sumar si se est\u00e1 en capacidad operativa, ah\u00ed nos encontramos con una realidad de que la institucionalidad migratoria carece de los recursos para atender los tr\u00e1mites ordinarios de regularizaci\u00f3n migratoria, por tanto en menor medida podr\u00eda restar recursos humanos y log\u00edsticos a diversos procesos focalizados. Menos a\u00fan podr\u00eda resolverse la regularizaci\u00f3n de manera individual, precisamente esta incapacidad de resoluci\u00f3n individual justifica una medida general. Pero entonces la pregunta es \u00bfC\u00f3mo se presupone aplicar una amnist\u00eda general? Con tal limitaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sabemos que la aplicaci\u00f3n de un proceso extraordinario de regularizaci\u00f3n migratoria supone una inversi\u00f3n de recursos, aunque dicha inversi\u00f3n puede ser tan m\u00ednima como la del s\u00f3lo el redise\u00f1o de los actuales mecanismos y procedimientos de solicitud regulares, incorporando puntos b\u00e1sicos, como que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se reconozca a <strong>todos los extranjeros el derecho de poder presentar solicitudes de regularizaci\u00f3n<\/strong>,<\/li>\n<li>El ingreso de las mismas solicitudes sea contemplando los requisitos de identificaci\u00f3n personal y aceptaci\u00f3n del procedimiento de regularizaci\u00f3n, ello en un formulario y declaraci\u00f3n jurada como las vigentes,<\/li>\n<li>Se certifique el ingreso de la solicitud de regularizaci\u00f3n y que este certificado importe una autorizaci\u00f3n para poder trabajar en el pa\u00eds,<\/li>\n<li>Se suspendan las medidas de sanci\u00f3n no pecuniarias por temas migratorios y se dejen sin efecto las multas.<\/li>\n<li>Se cite a verificaci\u00f3n de antecedentes, priorizando los casos como lo hemos sugerido y como est\u00e1n comprendidos en los criterios ordenadores de la Resoluci\u00f3n del Senado.<\/li>\n<li>Se garantice el derecho a recurrir los rechazos de regularizaci\u00f3n, que debieran ser s\u00f3lo en situaciones excepcionales y en ning\u00fan caso se referir\u00e1n a posibles faltas a las normas migratorias vigentes.<\/li>\n<li>Se establezcan medidas complementarias de regularizaci\u00f3n del trabajo inmigrante informar mediante por ejemplo la exenci\u00f3n de multas a los empleadores que promuevan la formalizaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas medidas son viables, su costo ser\u00eda m\u00ednimo e incluso ser\u00edan un gran aporte al economizar los recursos de la institucionalidad migratoria, los descongestionar\u00eda y elevar\u00eda su eficiencia. Cabe se\u00f1alar que adem\u00e1s de lo ya se\u00f1alado hemos elaborado una serie de criterios adicionales, como la aplicaci\u00f3n regional, por etapas, entre otros que pueden resultar muy convenientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha se\u00f1alado tambi\u00e9n que ser\u00eda m\u00e1s conveniente que disponer una medida de Amnist\u00eda Migratoria el implementar el Acuerdo MERCOSUR ampliado. Con el acuerdo MERCOSUR, que hoy s\u00f3lo beneficia a los extranjeros de pa\u00edses como Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay, se les otorga una residencia temporaria titular por el plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o. La residencia temporaria titular es la mejor calidad migratoria ya que no plantea ninguna restricci\u00f3n al extranjero. Para solicitar esta residencia por MERCOSUR se requiere s\u00f3lo que el solicitante se identifique y que se encuentre de <strong>manera regular en el pa\u00eds<\/strong>, siendo que si tiene un permiso de residencia vencido deber\u00e1 previamente ser sancionado con una multa, pero si tiene un ingreso irregular s\u00f3lo podr\u00e1 beneficiarse siempre que por otras razones mayores se les permita hacerlo. La ampliaci\u00f3n a la que se refiere la propuesta es para incorporar <strong>s\u00f3lo<\/strong> a los extranjeros de nacionalidad <strong>colombiana, ecuatoriana y peruana<\/strong>. Esa es la primera observaci\u00f3n que hacemos ya que los extranjeros de otras nacionalidades, particularmente los caribe\u00f1os (dominicanos y haitianos) estar\u00e1n excluidos, discriminaci\u00f3n con la que no concordamos. La otra segunda gran observaci\u00f3n es que el Acuerdo MERCOSUR supone un <strong>procedimiento ordinario y un tipo de visado ordinario<\/strong>, m\u00e1s a\u00fan <strong>no se propone resolver los casos de ingreso irregular al pa\u00eds<\/strong>, por tanto no aborda estos temas que si toca la amnist\u00eda migratoria. Cabe se\u00f1alar de manera adicional que al alero del procedimiento MERCOSUR han ocurrido grav\u00edsimos casos de explotaci\u00f3n laboral de extranjeros (por citar el del Se\u00f1or Err\u00e1zuriz y los trabajadores paraguayos o de EDELNOR y los trabajadores bolivianos), ello fue adem\u00e1s comprobado por el Servicio Jesuita de Migraciones en Arica en una investigaci\u00f3n respecto a los trabajadores inmigrantes en esa ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos con todo lo antes dicho y hecho que es viable considerar la aplicaci\u00f3n de una Amnist\u00eda Migratoria, esperamos que pronto el Ejecutivo responda a las resoluciones enviadas al respecto tanto de la C\u00e1mara de Diputados como del Senado. Por nuestra, en la gesta que hoy ha dado lugar a la Coordinaci\u00f3n Por la Amnist\u00eda e Integraci\u00f3n Migratoria, como un verdadero movimiento de los inmigrantes y sus organizaciones en Chile, que hoy tiene bases en Arica, Iquique y Santiago como parte del pueblo de este pa\u00eds, seguiremos bregando porque se de esta Amnist\u00eda Migratoria como un paso necesario para avanzar hacia la integraci\u00f3n de comunidad inmigrante en bienestar de est\u00e1 y del pa\u00eds en su conjunto.<\/p>\n<ol>\n<li>Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola 22\u00aa edici\u00f3n, 2012.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n Internacional Para Las Migraciones, \u201cGlosario Sobre Migraci\u00f3n\u201d, en N\u00b0 7 Derecho Internacional sobre Migraci\u00f3n, Ed. OIM 2006, p. 4, destacado nuestro.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n Internacional Para Las Migraciones, \u201cGlosario Sobre Migraci\u00f3n\u201d, en N\u00b0 7 Derecho Internacional sobre Migraci\u00f3n, Ed. OIM 2006, p. 43, destacado nuestro.<\/li>\n<li>Alfonso, Adriana: \u201cLa experiencia de los pa\u00edses Suramericanos en materia de regularizaci\u00f3n migratoria\u201d, Informe OIM, 2013, p. 10<\/li>\n<li>IBID, p. 17 \u2013 81.<\/li>\n<li>M\u00e1rmora, Lelio, \u201cLas Pol\u00edticas de Migraciones Internacionales\u201d, Editorial Paid\u00f3s, 2002, Buenos Aires,p. 343.<\/li>\n<li>.Jensen Solivellas, Mar\u00eda Florencia, \u201cInmigrantes en Chile: La exclusi\u00f3n vista desde la pol\u00edtica migratoria chilena\u201d, III Congreso de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Poblaci\u00f3n, ALAP, C\u00f3rdoba \u2013Argentina, del 24 al 26 de Septiembre de 2008, p. 12.<\/li>\n<li>Este proceso se dio s\u00f3lo en favor de los ciudadanos deArgentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hait\u00ed, Honduras, Islas Caim\u00e1n, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana,Uruguay y Venezuela,<\/li>\n<li>Se indic\u00f3 como beneficiarios a los extranjeros de nacionalidad argentina, boliviana, brasilera, colombiana, costarricense, cubana, dominicana, ecuatoriana, guatemalteca, haitiana, hondure\u00f1a, de Islas Caim\u00e1n, mexicana, nicarag\u00fcense, paname\u00f1a, paraguaya, peruana, salvadore\u00f1a y venezolana.<\/li>\n<li>El Gobierno de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era dispuso, en una muestra de inter\u00e9s de buscar el apoyo de los inmigrantes en las \u00faltimas elecciones municipales de varias medidas entre estas el publicitado convenio \u201cAsistencia a Migrantes Vulnerables\u201d con las municipalidades de Santiago, Recoleta, Estaci\u00f3n Central y el Servicio Jesuita al Migrante por el que transferir\u00eda 128 millones de pesos. Asimismo se dict\u00f3 la medida alternativa de expulsi\u00f3n a extranjeros condenados y se publicit\u00f3 una serie de medidas de modernizaci\u00f3n del servicio en el Departamento de Extranjer\u00eda. Por nuestra parte nosotros lanzamos una campa\u00f1a contra la re elecci\u00f3n de Pablo Zalaquet en Santiago.<\/li>\n<li>Sobre el doble discurso y las vueltas de carnero del proyecto del gobierno ya hablamos en la Nota \u201cDos Posturas: Una Constante.SOBRE LAS DECLARACIONES DE LA SRA. EVELYN MATTHEI SOBRE LA INMIGRACI\u00d3N EXTRANJERA\u201d, <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/notes\/520395674706771\/\">https:\/\/www.facebook.com\/notes\/520395674706771\/<\/a>, 25-8-2013. Tambi\u00e9n nos remitimos a las declaraciones de Rodrigo Ubilla, <a href=\"http:\/\/diario.elmercurio.com\/2012\/07\/15\/reportajes\/_portada\/noticias\/e3bac4ed-d61b-462e-baf4-cdb63537ad1a.htm\">http:\/\/diario.elmercurio.com\/2012\/07\/15\/reportajes\/_portada\/noticias\/e3bac4ed-d61b-462e-baf4-cdb63537ad1a.htm<\/a>, Subsecretario del Interior, as\u00ed como a las del entonces Intendente de Antofagasta \u00c1lvaro Fern\u00e1ndez, http:\/\/diario.elmercurio.com\/2011\/10\/12\/nacional\/_portada\/noticias\/impresion48C1BBBD-D4A7-428E-921C-3CD7B5883376.htm?id=<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n del Se\u00f1or Gast\u00f3n Gonzales en el Seminario sobre Pol\u00edtica y Legislaci\u00f3n Migratoria, del Congreso de la Rep\u00fablica, Santiago,11 de Octubre de 2014.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Migraci\u00f3n como derecho y la irregularidad migratoria La migraci\u00f3n es una constante, una realidad, un elemento fundamental de la formaci\u00f3n de nuestra cultura humana, el mundo que conocemos, nuestra condici\u00f3n social y el dominio que ejercemos sobre \u00e9l, se ha forjado gracias a las corrientes migratorias. 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