{"id":5456,"date":"2014-12-05T18:04:39","date_gmt":"2014-12-05T18:04:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistasur.cl\/revistasur.cl\/?p=5456"},"modified":"2019-06-20T20:32:21","modified_gmt":"2019-06-20T20:32:21","slug":"sobre-el-convenio-fonasa-ministerio-del-interior-y-las-cotizaciones-de-extranjeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistasur.cl\/revistasur.cl\/2014\/12\/sobre-el-convenio-fonasa-ministerio-del-interior-y-las-cotizaciones-de-extranjeros\/","title":{"rendered":"Sobre el Convenio FONASA -Ministerio Del Interior y Las Cotizaciones De Extranjeros"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Hace unos d\u00edas se dio a conocer la firma de un Convenio entre FONASA y el Ministerio del Interior a partir del cual los extranjeros solicitantes de residencia en el pa\u00eds podr\u00e1n afiliarse al sistema de Fonasa y recibir los beneficios de las prestaciones que da la incorporaci\u00f3n.Inclusive este Convenio debiera comprender a las cargas familiares de los extranjeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Convenio, que saludamos, busca atender una de las carencias m\u00e1s sentidas de la poblaci\u00f3n extranjera en el pa\u00eds, que es la del servicio de salud. Sin embargo, desde la firma del acuerdo a su implementaci\u00f3n a\u00fan faltan muchas cosas para que en realidad opere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema del pago de las cotizaciones previsionales de salud y pensiones es un tema complejo por m\u00faltiples factores. En principio, el hecho de que al trabajador le descuenten de su remuneraci\u00f3n alrededor del 20% para cubrir pensiones y salud es un tema de dif\u00edcil comprensi\u00f3n o aceptaci\u00f3n por parte de los trabajadores inmigrantes. A ello se suman: la evasi\u00f3n por parte de algunos empleadores, el convenir sueldos menores para evadir parcialmente, as\u00ed como la carencia de c\u00e9dula de identidad, la no contemplaci\u00f3n de los registros inform\u00e1ticos de personas que no tienen rol \u00fanico nacional (RUN o RUT), la concurrencia de diversas instituciones y normativas, entre otros factores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchas de estas dificultades han sido abordadas de manera parcial y siempre con un sentido pr\u00e1ctico que no aborda el tema de fondo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo un trabajador extranjero debe cotizar?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo trabajador dependiente est\u00e1 obligado a cotizar, el empleador deber\u00e1 retener de la remuneraci\u00f3n mensual del trabajador el porcentaje que corresponda a la cotizaci\u00f3n de salud y pensi\u00f3n. Retiene ese dinero para enterarlo (pagarlo), a la AFP correspondiente y FONASA o Isapre seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la pregunta desde cu\u00e1ndo se debe cotizar, la respuesta es desde que comienza a prestar sus servicios el trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ah\u00ed surge una primera dificultad pr\u00e1ctica, que es en el caso de trabajadores extranjeros el hecho de no tener un n\u00famero de RUN (RUT), por tanto no se puede pagar a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos como PREVIRED ya que exigen que el trabajador tenga dicho n\u00famero. Esa dificultad se ha superado de diversas maneras. Una es mediante el n\u00famero de RUT que da el Servicio de Impuestos Internos (n\u00famero que hoy en d\u00eda s\u00f3lo quieren otorgar a inversionistas extranjeros o a todo aquel extranjero que diga serlo). Otra forma ha sido con un n\u00famero creado por la AFP.Inclusive FONASA ha creado n\u00fameros similares al RUN (RUT).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La otra salida ha sido la declaraci\u00f3n y pago de las cotizaciones mediante el llenado de planillas manuales, cosa que ocurrente com\u00fanmente luego de la actuaci\u00f3n ante la Inspecci\u00f3n del Trabajo o de un Juicio Laboral cuando ordenan estas hacer el pago, tambi\u00e9n se da mucho con las trabajadoras de casa particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pregunta desde cuando se deben enterar los pagos ha tenido una respuesta distinta a la ya se\u00f1alada. Si bien la obligaci\u00f3n surge desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral, el pago puede diferirse sin multa hasta el momento en que el extranjero tiene su C\u00e9dula de Identidad, al menos as\u00ed lo dice una directiva de la Superintendencia de AFP (1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero una cosa es el pago de las cotizaciones y otra muy distinta es la afiliaci\u00f3n, de hecho el pago de cotizaciones de un trabajador que no tiene RUN (RUT) no puede pasar a una cuenta de capitalizaci\u00f3n individual si no est\u00e1 afiliado. As\u00ed si se pagan cotizaciones de trabajadores no afiliados esto va a un fondo com\u00fan denominado fondo de rezagos, desde el cual es la AFP la que posteriormente tendr\u00e1 que solicitar le entreguen los fondos del trabajador que se afili\u00f3 a ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo opera hoy la afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de los extranjeros?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo normal es que un trabajador antes de afiliarse a FONASA, se afilie a una AFP.En estos momentos es la AFP Plan Vital la que incorpora a los trabajadores nuevos al sistema, entre otros a los extranjeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para afiliarse a la AFP Plan Vital se diferencian entre dos situaciones del trabajador extranjero:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si tiene <strong>n\u00famero<\/strong> de C\u00e9dula de Identidad o RUT provisorio (dado por el Servicio de Impuestos Internos), puede incorporarse por internet llenando un formulario muy sencillo que le pregunta sobre tus datos personales, como los de su empleador y la fecha de inicio de sus actividades.<\/li>\n<li>Si no los tiene, debes acercarse a una Oficina de Plan Vital, con los siguiente:\n<ul>\n<li>Copia notariada del contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Fotocopia del pasaporte.<\/li>\n<li>3. Declaraci\u00f3n simple, indicando fecha de inicio de labores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez afiliado a la AFP debe acudir a una <strong>Sucursal de FONASA<\/strong>, si no ten\u00eda C\u00e9dula o RUT la AFP le dar\u00e1 un <strong>n\u00famero similar al RUT<\/strong> con el cual lo afiliar\u00e1n en FONASA. Adem\u00e1s debe llevar los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Contrato original y copia. En caso de que el trabajador extranjero s\u00f3lo tenga el RUT de impuestos o el n\u00famero de la AFP deber\u00e1n hacer con su empleador un <strong>Anexo de Contrato <\/strong>donde se\u00f1alen que el empleador cotizar\u00e1 al trabajador extranjero con ese n\u00famero.<\/li>\n<li>Original y Copia del Pasaporte o de su c\u00e9dula de identidad.<\/li>\n<li>Planilla de Pago de la \u00faltima cotizaci\u00f3n de salud y pensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la <strong>afiliaci\u00f3n a FONASA<\/strong> que a lo m\u00e1s dura 2 o 3 d\u00edas, el trabajador extranjero podr\u00e1 beneficiarse de todas las prestaciones que le da esta entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 pretende o busca el Convenio de FONASA \u2013 Ministerio del Interior?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el Convenio se supone que ser\u00e1 Extranjer\u00eda la que informar\u00e1 a FONASA sobre los extranjeros que est\u00e1n en tr\u00e1mite de visa en el pa\u00eds, adem\u00e1s les dar\u00e1 un \u00fanico n\u00famero con el que podr\u00e1n afiliarse tanto a la AFP como a FONASA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello importa una primera situaci\u00f3n, el Convenio s\u00f3lo beneficiar\u00e1 a los extranjeros que hayan solicitado visas, es decir, a los que hubieran previamente regularizado su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds y que adem\u00e1s de eso hayan solicitado un permiso para trabajar mientras dura el tr\u00e1mite de residencia. Adem\u00e1s de ser una limitante el hecho de la regularizaci\u00f3n, se impone como obligaci\u00f3n algo que hasta hoy era s\u00f3lo optativo, la solicitud y pago de un permiso de trabajo. Situaciones ambas que limitan las bondades del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra interrogante que pone pa\u00f1os fr\u00edos a las celebraciones por el Convenio es el hecho de que se estar\u00eda dependiendo de la suerte de las demoras en el tr\u00e1mite de las solicitudes de residencia. Hoy en d\u00eda Extranjer\u00eda tiene un sistema de tramitaci\u00f3n de residencias que ha fracasado. La presentaci\u00f3n de solicitudes por correo postal hace agua por todos lados. Lo laureado hace a\u00f1os como la simplificaci\u00f3n del tr\u00e1mite ha devenido, cosa que predecimos en su oportunidad, en simplemente hacer m\u00e1s complejo, engorroso y lento este tr\u00e1mite administrativo. Desgastando tiempos, recursos y promoviendo la irregularidad. El ingreso de una solicitud o su registro en el sistema computacional de Extranjer\u00eda ha pasado de demorar minutos a hacerlo en \u201c30 d\u00edas h\u00e1biles\u201d (seg\u00fan la optimista informaci\u00f3n que proporcionan las autoridades). Lo normal es que s\u00f3lo despu\u00e9s de 2 o 2 meses y medio reci\u00e9n el extranjero reciba una respuesta, con ella el giro para pagar el permiso de trabajo y luego de lo cual podr\u00edan obtener su tarjeta que dice que puede trabajar mientras dure su tr\u00e1mite. Todo esto podr\u00eda durar f\u00e1cilmente entre 3 o 4 meses que durar\u00eda en general la aprobaci\u00f3n de su visa. Cabe preguntarse entonces, qu\u00e9 sentido tendr\u00eda este convenio, cu\u00e1l ser\u00eda su utilidad pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro aspecto que el Convenio pretende resolver es la incorporaci\u00f3n de las <strong>\u201ccargas familiares\u201d.<\/strong>Sobre los hijos nacidos en Chile, siempre y cuando se les inscriba, no habr\u00eda problema, ya que la inscripci\u00f3n, al margen de que le reconozcan o no la nacionalidad chilena le da al reci\u00e9n nacido un n\u00famero de RUN (RUT). Otra cosa ser\u00eda como incorporar a las cargas familiares extranjeras. Para comprender a las cargas familiares se les debe<strong>declarar<\/strong>, eso a la vez supone: tener los documentos de filiaci\u00f3n (partidas o actas) de su pa\u00eds de origen debidamente legalizadas, es decir que previamente vengan timbradas por Canciller\u00eda o Ministerio de Relaciones de Dicho pa\u00eds, adem\u00e1s que pasa en por el Consulado Chileno y luego sean timbradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile ac\u00e1. Ello es una situaci\u00f3n que a menudo no ocurre.Es un tema que nos ha dificultado la regularizaci\u00f3n migratoria de miles de ni\u00f1os, por ende esa dificultad se trasladar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n del convenio que estamos analizando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las cotizaciones de un trabajador y el contrato para extranjero<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los debates que hemos tenido con las autoridades, tanto de extranjer\u00eda como la Inspecci\u00f3n del Trabajo ha sido acerca del contrato de trabajo, la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral y el permiso de trabajo o el inicio de la residencia en Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar hemos avanzado bastante, particularmente desde que hace m\u00e1s de 15a\u00f1os por primera vez se aceptara un Reclamo en la Inspecci\u00f3n Comunal de Trabajo de San Fernando a 2 trabajadoras peruanas que hab\u00edan trabajado sin tener la visa otorgada y sin que su contrato se\u00f1ale fecha de inicio. Los fiscalizadores de dicha comuna resolvieron acoger el reclamo aludiendo a un principio fundamental, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por ende es indistinta su situaci\u00f3n migratoria para hacerlos valer. Hoy existen diversas directivas de la Direcci\u00f3n del Trabajo que reiteran ello.(2)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed si bien hoy Extranjer\u00eda persiste, de manera ilegal, en querer sustituir el se\u00f1alamiento de la fecha de inicio en el contrato de trabajo por su famosa <em>\u201ccl\u00e1usula de vigencia\u201d<\/em> (3), para los Tribunales Laborales lo que prima es la relaci\u00f3n laboral que parte desde que comienzan a prestarse los servicios y por tanto desde ah\u00ed surgen todas las obligaciones contractuales y legales que comprende esta relaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci\u00f3n que impone ilegalmente Extranjer\u00eda (4), sancionado parad\u00f3jicamente a los que cumplen la Ley, da lugar a que se cometan una serie de abusos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por un lado en Chile es casi imposible que primero se pacte por escrito, ante notario, un contrato de trabajo, imponiendo adem\u00e1s obligaciones para el empleador como la de pagar pasajes del trabajador y su familia al extranjero, <strong>sin que se haya iniciado la prestaci\u00f3n efectiva de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Eso todos lo conocen, es un secreto consentido y adem\u00e1s, con esta famosa cl\u00e1usula de vigencia, se invita a las personas a mentir, bajo sanci\u00f3n de ser multadas.Permitiendo con ello que algunos empleadores lo usen para desconocer las relaciones laborales cuando son emplazados en tribunales o en la Inspecci\u00f3n del Trabajo. Tal situaci\u00f3n es un problema de fondo que esperamos sea atendido a ra\u00edz de este Convenio o que al menos se empiece a discutir, ya que sus consecuencias son m\u00faltiples en temas previsionales y en laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El tema de los trabajadores independientes y el de los extranjeros con residencia temporaria<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que conocemos hasta ahora el Convenio viene a operar respecto a los extranjeros que son trabajadores dependientes. La pregunta es c\u00f3mo operar\u00e1 con los trabajadores independientes. Hoy es obligatoria la cotizaci\u00f3n por pensiones para los trabajadores independientes y muy pronto lo ser\u00e1 tambi\u00e9n en salud. Por lo que para evitar discriminaciones, en las reuniones t\u00e9cnicas para la aplicaci\u00f3n del Convenio deber\u00e1n ser considerados con todas las particularidades del caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una situaci\u00f3n muy especial es la de los extranjeros que son T\u00e9cnicos Profesionales, en principio existe una Ley (5) especial que los exime de la obligaci\u00f3n de cotizar en el pa\u00eds, debiendo cumplir entre otras exigencias con la estipulaci\u00f3n en su contrato de trabajo con una cl\u00e1usula, m\u00e1s propiamente una declaraci\u00f3n unilateral, de que \u00e9ste mantendr\u00e1 su afiliaci\u00f3n fuera de Chile. Esa declaraci\u00f3n hoy se hace s\u00f3lo si existe un contrato como dependiente, el tema es que pasa si no es dependiente, sobre eso no hay nada definido. Es una situaci\u00f3n compleja sobre la cual tambi\u00e9n tendr\u00e1 que hacerse cargo el Convenio, es m\u00e1s hay que dimensionarla con mayor consideraci\u00f3n ya que inclusive hay personas, que sin ver todas las aristas del tema proponen la devoluci\u00f3n de las aportaciones previsionales de todos los trabajadores extranjeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos sin embargo estas dificultades que el Convenio puede ser muy \u00fatil para paliar toda una serie de situaciones que hoy nadie quiere, entre otras la falta de atenci\u00f3n en salud y algunos abusos o actos de discriminaci\u00f3n. Pero insistimos que s\u00f3lo es una medida parcial, que reitera pol\u00edticas de parche ante la necesidad de atender un tema generalizado, el cual s\u00f3lo es posible con un cambio de la legislaci\u00f3n e institucionalidad migratoria, con la definici\u00f3n de una nueva pol\u00edtica migratoria. En ella una medida efectiva para superar estas limitaciones, y teniendo en cuenta la dependencia en casi todo orden de cosas del n\u00famero de c\u00e9dula de identidad, es nuestra propuesta de que se otorgue a todo solicitante de residencia en el pa\u00eds un n\u00famero de RUN dado por el Registro Civil, n\u00famero \u00fanico en una c\u00e9dula que indique su situaci\u00f3n de solicitante, adem\u00e1s de eliminar las diferencias entre las calidades migratorias que hoy existe, as\u00ed erradicaremos pol\u00edticas que segregan y permiten el abuso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>Notas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictamen FIS N\u00b01342 Superintendencia de AFP, Diciembre de 2005.<\/li>\n<li>Cabe citar el Dictamen de la Direcci\u00f3n del Trabajo dado en el <strong> N\u00b05848\/386<\/strong>.<\/li>\n<li>El <strong>Art\u00edculo 10 del C\u00f3digo del Trabajo<\/strong> ordena se\u00f1alar en el Contrato la fecha de ingreso del Trabajador. Asimismo el <strong>Art\u00edculo 37 del Decreto Supremo 597<\/strong>, <strong>\u201cReglamento de la Ley de Extranjer\u00eda\u201d<\/strong>, ordena incorporar la <strong>Fecha de Inicio de las Actividades<\/strong>.<\/li>\n<li>El <strong>Art\u00edculo 24 del D. L. 1.094<\/strong>, <strong>\u201cLey de Extranjer\u00eda\u201d<\/strong>, dice que <strong><em>\u201clas formalidades y caracter\u00edsticas del contrato ser\u00e1n se\u00f1aladas en el Reglamento\u201d<\/em><\/strong>.<\/li>\n<li>La Ley 18.156, Publicada el 25 de Agosto de 1982, \u201cEstablece Exencion De Cotizaciones Previsionales A Los Tecnicos Extranjeros Y A Las Empresas Que Los Contraten Bajo Las Condiciones Que Se Indican\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas se dio a conocer la firma de un Convenio entre FONASA y el Ministerio del Interior a partir del cual los extranjeros solicitantes de residencia en el pa\u00eds podr\u00e1n afiliarse al sistema de Fonasa y recibir los beneficios de las prestaciones que da la incorporaci\u00f3n.Inclusive este Convenio debiera comprender a las cargas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":40,"featured_media":5457,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[64,65],"tags":[45,61,403,402,62,463,258,97],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.7 - 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