Reseña de Transitional Justice and The Criminal Responsibility of Judges (edited by Claudia Cárdenas, Jaime Couso, Florian Jeßberger and Milan Kuhli, Routledge, 2025).

Este libro colectivo plantea y aborda  una pregunta fundamental: ¿los jueces pueden ser responsabilizados criminalmente por su complicidad con delitos graves en el marco de gobiernos autoritarios? La respuesta que ofrece el libro, de manera contudente, confirma intuciones básicas de justicia: sí, pueden ser responsabilizados. Una vez parados en ese punto, las autoras y autores del libro se interrogan acerca de cuáles son los aspectos técnico-jurídicos (básicamente actus reus y mens rea) que deben concurrir para responzabilizar a jueces (y defensores y fiscales) cómplices.

A su vez, el libro desarma a través de sus diversos capítulos las múltiples complejidades que acarrea el análisis de la responsabilidad por complicidad judicial. Analiza tanto las implicaciones de las acciones como de las omisiones de los jueces, el alcance de las defensa de inmunidad judicial, res judicata, error de derecho, y el llamado “efecto de bloqueo”. Los análisis de casos de Alemania, Argentina y Chile ofrecen materia prima que se integra a las reflexiones teóricas que ofrece el libro; al mismo tiempo, esa materia prima (sobre todo traducida en forma de jurisprudencia) testea la viabilidad práctica del marco teórico propuesto en el libro.

Tal como propone la obra (p. 271), su objetivo es mostrar las complejidades de los problemas en estudio, no ofrecer respuestas definitivas. Por eso quisiera compartir aquí una serie preguntas y reflexiones que me han surgido a partir de su lectura.

En todo caso, la pregunta funamental que plantea el libro nos descoloca un poco, porque la cultura de los derechos humanos ha fomentado la imagen del juez como su principal garante, conllevando el riesgo de desconocer la posibilidad de que los jueces mismos sean cómplices de delitos de lesa humanidad. Esto creo que explica, en parte, el notable el subdesarrollo del campo de la responsabilidad por complicidad judicial en el ámbito académico y, de manera corelativa, la importancia del libro que se comenta aquí.

El propio marco teórico propuesto en el libro permite interpretar y dar respuesta a dos categorías de funcionarios cómplices que merecen consideración diferenciada. Por un lado, están los integrantes del Poder Judicial son cómplices militantes. Aquí la identificación ideológica, la crueldad y la repetición de la contribución suelen ser sus características tipificantes. Esta actitud se materializa en verdaderas atrocidades planificadas, tal como lo atestiguan los tres estudios de casos presentados en el libro. Por el otro lado, un aspecto poco estudiado de la complicidad judicial es el del rol de los complacientes banales (terminología acuñada por Hannah Arendt) con los gobiernos autoritarios, en el sentido de que sus acciones y omisiones resultan funcionales al régimen pero no se presentan dotadas de una especial animadversión contra las víctimas y su ideología, sino más bien de un desprecio por las consecuencias de sus decisiones. Esta actitud se suele traducir en un cierto lenguaje judicial extremadamente formalizado, así como en indagaciones superficiales, ineficaces, inofensivas  autoexculpatorias. Estos comportamientos también son captados en el radar del marco teórico del libro.

Los capítulos exploran en profundidad los aspectos jurídicos de la responsabilidad criminal de los jueces por lo que hicieron (o por lo que no hicieron -omisión-) para contribuir a la comisión de crímenes como asesinatos, desapariciones, secuestros, torturas y prisión arbitraria. Sería importante analizar también, de manera cabal, la complicidad de los jueces a un nivel más sutil pero no por ello menos perjudicial para los derechos humanos de la población. Me refiero al rol judicial, sobre todo de las cortes superiores, en la convalidación de criterios generales de juridicidad y de constitucionalidad en el país dado, y la validación de una legalidad formal de leyes y decretos que violan normas internacionales de jus cogens, fortaleciendo de ese modo la legitimidad de gobiernos autoritarios. El solo reconocimiento judicial de autoridad legítima a un gobierno que llegó al poder mediante la vía violenta, o que ejerce el poder de ese modo, contribuye a la convalidación del régimen. Los jueces que emiten ese tipo de sentencia ¿son responsables por complicidad?

De acuerdo al derecho internacional, los jueces tienen el deber básico de ejercer su independencia y amparar a las víctimas frente a violaciones de derechos humanos, y si ello implica contrariar al Estado, pues también tienen el deber de desobedecerlo (Henry Thoreau dixit). Aún así, ¿implica complicidad un acto judicial que no busque, de manera implacable, directa e inmediata, destronar a un gobierno autoritario? ¿Es también posible, y admisible, exponer al gobierno y forzar la apertura democrática a través de vías menos explícitas, aunque en alguna medida eficaces, incentivando a los actores políticos a que dialoguen mediante el ejercicio de una crítica seria, esto es, poniendo en evidencia las materializaciones del autoritarismo en sus dimensiones más sistémica y atroz?

En mi opinión, esta opción dialoguista exigiría, en cierto grado, la capitulación de los deberes básicos de los funcionarios judiciales, con lo que esta posición reconocería que cierto grado de complicidad sería aceptable e incluso deseable, puesto que se podría obtener un resultado (aún mínimo) positivo en términos de protección de los derechos humanos. Sin embargo, aun dentro de ese enfoque estrictamente consecuencialista que llegaría a sugerir cierto nivel de complacencia judicial, debe señalarse que se estaría minimizando, por un lado, el sufrimiento humano que se multiplica a través de la aceptación judicial del régimen, y por el otro su erosión política que resultaría de la crítica judicial frontal y permanente (que, precisamente, se evita mediante esta estrategia). Si la mayoría de los jueces actuaran de manera firme y comprometida, probablemente los gobiernos autoritarios sentirían y asimilarían, al menos en parte, los límites que se les imponen desde las cortes.

De todos modos, no es tarea fácil diferenciar una actitud judicial comprometida aunque sutil, de la jurisprudencia que critica de forma grandilocuente los detalles de la política represiva pero que comparte las presunciones básicas con el gobierno (por ejemplo, admitiendo que es válido que un gobierno autoritario detenga personas y limitándose a fijar ciertas –aun discutibles– condiciones a esas detenciones). La actitud cómplice puede disimularse tras el positivismo ideológico, de manera que las críticas formalistas a conductas estatales específicas ignoren o minimicen la gravedad de la violación sistemática y grosera de derechos fundamentales.

Fue muy buena idea de la/os editora/es de proveer un glosario con definiciones fundamentales que son usadas a lo largo del libro. Creo que ofrecer una definición de gobierno autoritario ayudaría mucho a determinar si los argumentos de responsabilidad elaborados en el libro podrían, quizás, aplicarse en un número de casos actuales. Además, ¿cuál es la relación entre gobierno autoritario y no democrático?

El título del libro contiene “justicia transicional”, y los casos (Alemania, Argentina y Chile) ofrecen casos judiciales de responsabilización. ¿Qué herramientas flexibles ofrece el marco de la justicia transicional para gestionar la responsabilidad por complicidad judicial? Si bien se presenta la teoría en torno a posibles abordajes de la justicia transicional (pp. 267-271), el análisis podría incorporar otros recursos, como la remoción de sus cargos de jueces cómplices, el veto a aspirantes a jueces o profesores por su rol durante los periodos autoritarios, el impacto sobre las jubilaciones de los jueces, informes de comisiones de la verdad, disculpas oficiales y públicas, entre otros.

Puede ser un tema relacionado con el diferente uso de la expresión “jurist” en Estados Unidos, Inglaterra, y los países de derecho continental, pero al leer el título del capítulo 17 sobre “la responsabilidad de los juristas”, pensé que se trataría del papel que juegan los profesores y académicos del derecho en la construcción de legitimidad del sentido de la legalidad y la jurisprudencia en contextos autoritarios. Es que los juristas y profesores universitarios que justifican los gobiernos autoritarios coadyuvan a un clima jurídico de época complaciente con sus crímenes, con lo que vale la pena la indagación sobre la posibilidad de que también incurran en responsabilidad por complicidad.

El grupo de autoras y autores del libro destaca por su pluralidad de visiones dogmáticas, culturas jurídicas y nacionalidades, todo lo cual enriquece notablemente los análisis que propone. Sin dudas, esta obra constituye un ladrillo en la construcción de sociedades basadas en justicia, es decir, ancladas en derechos humanos y con jueces que cumplen con la importante tarea que se les asigna: precisamente, garantizar que los derechos humanos se respeten, luchando contra los verdugos, no siendo sus amigos.