El mito de la libertad de elección: vientres de alquiler, vulnerabilidad y trata

En Chile continúa encendido el debate en torno a los vientres de alquiler, práctica nombrada por algunos sectores como «maternidad subrogada». En el marco del 30 de julio, Día Mundial contra la Trata de Personas, y con esta discusión plenamente vigente, resulta imperativo analizar aquellas aristas teóricas, estructurales y de derechos humanos que suelen quedar al margen de la discusión pública.

En primer lugar, es necesario enfatizar que fue el propio movimiento feminista el que renombró la «maternidad subrogada» como vientres de alquiler. Esta precisión terminológica pone en evidencia cómo el uso de eufemismos busca invisibilizar la cosificación de los cuerpos de las mujeres y de las personas gestadas, así como la explotación sistemática de ciertas corporalidades atravesadas por la vulnerabilidad.

Para dimensionar el fenómeno en su totalidad, debemos visibilizar a todos los actores involucrados en esta cadena: las agencias intermediarias, la madre gestante, la persona gestada y las partes contratantes. No podemos evitar el contexto socioeconómico global en el que operan estos intercambios ni la lógica neoliberal de los países que regulan la práctica bajo la premisa de que «se es libre de comprar, se es libre de vender».

El supuesto consentimiento que promulga el mercado neoliberal anula y naturaliza las violaciones de derechos fundamentales que sufren la madre gestante y la persona nacida de dicho proceso, tapando al mismo tiempo los lucrativos dividendos de las empresas que promueven el negocio. Asimismo, se omiten las condiciones previas de precarización que llevan a una mujer a considerar la posibilidad de alquilar su vientre; porque las vulneraciones no comienzan con el contrato, sino mucho antes, cuando un cuerpo pasa a ser concebido como simple mercancía.

«El hombre, en el patriarcado, considera a la mujer como una mercancía y desarrolla prácticas de apropiación de dichas mercancías y los productos asociados: prostitución y trata de mujeres, pornografía, explotación sexual infantil, ablación del clítoris, vientres de alquiler (maternidad subrogada) y muchas otras.» — González López (2021, p. 23)

La violencia estructural y el desafío conceptual de la trata

¿Cuándo y cómo comienza a configurarse la explotación de los cuerpos femeninos a través de los vientres de alquiler?

Para responder esto debemos remitirnos al concepto amplio de violencia hacia las mujeres: todo acto basado en el género que implique daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o simbólico, tanto en el ámbito público como en el privado. En su artículo 2, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) precisa que esta violencia abarca aquella «que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar».

Por su parte, el marco normativo internacional define formalmente que la trata de personas es:

«la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación… Esta explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.» — (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, 2000) 

Si bien este instrumento redactado en el año 2000 no menciona explícitamente los vientres de alquiler, cabe preguntarnos: transcurridas más de dos décadas, ¿no resulta urgente y oportuno comenzar a conceptualizar los vientres de alquiler como una modalidad de trata de personas?

El mito del consentimiento bajo el orden patriarcal

En esta discusión, la noción de «libertad de elección» suele articularse como el argumento definitivo. Sin embargo, resulta imprescindible deconstruir la validez del consentimiento en escenarios de asimetría radical:

«El consentimiento es descriptivo y normativo. Como categoría no habla solo de la realidad de los individuos que otorgan su consentimiento a un contrato o a una relación social. También tiene una dimensión normativa, pues propone que la legitimidad de las relaciones sociales debe articularse alrededor del contrato». — (Rosa Cobo Bedia) 

Tanto el sistema patriarcal como el capitalismo financiero han encontrado en la figura del consentimiento la coartada perfecta para encubrir e invisibilizar las jerarquías de poder existentes. Tal como lo problematiza Carole Pateman, se trata de una categoría funcional a estos sistemas de dominación, cuyo verdadero objetivo es volver plausible e institucionalmente aceptable la subordinación de las mujeres. Del análisis crítico de la teoría política no solo no se deduce que el consentimiento sirva a la emancipación femenina, sino que, por el contrario, opera como un dispositivo clave para la legitimación del propio patriarcado.

«El consentimiento no resuelve la desigualdad de recursos y poder entre hombres y mujeres ni disuelve la jerarquía patriarcal». — (Rosa Cobo Bedia)

Precarización, mercado y derechos inalienables

En la actualidad, la feminización de la pobreza avanza de manera alarmante y la industria de la explotación reproductiva —al igual que el mercado del sexo— aprovecha estas coyunturas de extrema necesidad para expandir sus fronteras de negocio. Cuando la supervivencia económica depende de poner la corporalidad propia al servicio del mercado, apelar a la «libre voluntad» no es más que una falacia que enmascara la coacción estructural.

A más de siete décadas de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, su artículo 4 establece de forma taxativa el derecho de todo ser humano a no ser sometido a esclavitud ni a servidumbre. Esto significa, en su sentido más profundo, el derecho inalienable a no ser vendido, regalado ni tratado jamás como una simple mercancía.

Frente a esta lógica mercantilizadora, la Educación Sexual Integral (ESI) emerge como una herramienta política e indispensable. La ESI no se reduce a la dimensión biológica o afectiva; constituye un pilar fundamental para desnaturalizar la cosificación, problematizar las asimetrías de poder e identificar la violencia simbólica y económica en sus formas contemporáneas más sofisticadas o eufemísticas. Enseñar desde edades tempranas la soberanía sobre el propio cuerpo, el valor de la autonomía física y la lectura crítica frente a la lógica de mercado es nuestra primera línea de defensa contra la explotación reproductiva y las pedagogías de la subordinación.

Conmemorar este 30 de julio exige ir más allá de los consensos cómodos: implica señalar con claridad las nuevas tramas en que el capital y el patriarcado mercantilizan la vida, visibilizar todas las formas de violencia sobre los cuerpos y reafirmar que la dignidad de las mujeres y de las personas recién nacidas no tiene, ni tendrá jamás, un precio de mercado.

Bibliografía:

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos (Resolución 217 A [III]). https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Cobo Bedia, R. (2024). El consentimiento y sus formas patriarcales. IgualdadES, (10), 319–335. https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.10.11

González López, N. (2021). Vientres de alquiler: La mala gente. Editorial Popular.

Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención de Belém do Pará»). https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Organización de las Naciones Unidas. (2000). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/protocol-prevent-suppress-and-punish-trafficking-persons