Chile: Estadística básica y derechos fundamentales para quienes quieren crear una “policía del amor” contra el Acuerdo de Unión Civil

En Chile reaparece una vieja tentación de la política migratoria: cuando una vía de regularización aumenta, transforma el aumento de las cifras en sospecha, y la sospecha, en delito. Esta vez, el objeto es particularmente delicado: el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil (AUC).

El proyecto de ley Boletín N.º 18.544-06, ingresado el 4 de agosto de 2026 y actualmente en primer trámite constitucional con urgencia simple, propone sancionar penalmente a quienes celebren un matrimonio o un AUC con el único propósito de regularizar su situación migratoria u obtener beneficios estatales o residencia en Chile. Contempla penas de presidio y multas, y sanciona también a quienes organicen, promuevan o faciliten estos actos. La Comisión respectiva ya convocó al Registro Civil y al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) para discutirlo.

La pregunta no es si el Estado puede perseguir el fraude. Por supuesto puede. La pregunta real es otra: ¿qué evidencia existe para afirmar que el aumento de matrimonios y AUC constituye por sí mismo prueba de fraude? Investigar un matrimonio simulado es una cosa pero construir una política penal a partir de una estadística es otra completamente distinta.

Correlación no es causalidad : Lo que dicen y lo que no dicen los datos

Antes de mirar una sola cifra, conviene detenerse en un principio elemental del razonamiento estadístico, porque de él depende todo lo que sigue: que dos fenómenos aumenten al mismo tiempo no significa que uno sea la causa del otro.

La correlación describe una asociación observable entre dos variables: cuando una sube, la otra también lo hace, o se mueven juntas de manera sistemática. La causalidad, en cambio, es una afirmación mucho más fuerte: sostiene que el cambio en una variable produce el cambio en la otra. Toda causalidad genera correlación, pero no toda correlación revela una causa. Entre ambas puede haber una tercera variable no observada, una coincidencia temporal, o simplemente el crecimiento conjunto de dos fenómenos que responden a un mismo contexto sin que uno determine al otro.

Aplicado a este debate, el razonamiento que sostiene el proyecto de ley opera así: aumentan los matrimonios y los AUC con componente migratorio, aumenta también (se asume) el fraude. Pero entre esas dos variables no hay una línea causal demostrada; hay, en el mejor de los casos, una coincidencia en el tiempo. Y una política penal no puede construirse sobre una coincidencia. Necesita establecer un mecanismo causal verificable: que exista efectivamente la intención fraudulenta, que pueda probarse caso por caso, y que su frecuencia real, no su frecuencia supuesta, justifique una respuesta del derecho penal.

Este error de razonamiento tiene nombre en la literatura sobre políticas públicas basadas en evidencia: se llama inferencia causal apresurada, y es precisamente lo que las agencias estadísticas y los tribunales exigen evitar antes de traducir una tendencia en una norma sancionatoria. Confundir asociación con causa no es un matiz académico: es el punto exacto donde una política migratoria deja de basarse en evidencia y empieza a basarse en sospecha.

El propio documento que fundamenta la discusión, elaborado por el SERMIG, muestra un aumento considerable de las visas de reunificación familiar vinculadas al matrimonio y al AUC. En materia de matrimonio se registran 19.730 permisos entre 2022 y julio de 2026, pasando de 489 a 6.841 solo entre 2022 y 2025. En AUC, la cifra llega a 10.319 permisos en el mismo período, de 62 en 2022 a 4.249 en 2025; para julio de 2026 ya se habían otorgado 3.178, equivalentes al 74,7% de todo lo registrado durante el año anterior completo.

Es un crecimiento real y nadie lo niega. Pero el número de personas que usa una institución jurídica no es el número de personas que la usa de manera fraudulenta. Son dos variables distintas, y esa diferencia es crucial cuando la respuesta que se propone es el derecho penal.

Pensemos en un ejemplo simple: si en una ciudad aumentan las consultas médicas, ¿podemos concluir que aumentó la simulación de enfermedades? No, sin antes revisar si creció la población, si se abrieron nuevos centros de salud o si cambiaron los criterios de acceso. La estadística necesita contexto. Entre 2022 y 2025, Chile experimentó cambios migratorios, familiares y administrativos que pueden explicar buena parte de este aumento sin que medie fraude alguno.

El AUC es una institución jurídica común y la responsabilidad penal es individual

Hay además un problema conceptual de fondo. El AUC fue creado por la Ley N.º 20.830 como una institución destinada a regular los efectos jurídicos de una vida afectiva común y estable entre dos personas, reconociendo derechos y obligaciones entre los convivientes civiles. No es un mecanismo migratorio: es una institución de familia. Que produzca, además, efectos en materia migratoria no cambia su naturaleza jurídica, del mismo modo que nadie diría que un matrimonio es fraudulento solo porque genera derecho a pensión.

Esto no significa negar que el fraude exista. Si una persona celebra ficticiamente un matrimonio o un AUC exclusivamente para obtener un beneficio, el Estado debe investigar. Pero investigar el fraude no requiere criminalizar la institución. La pregunta correcta es cómo identificar y sancionar los casos reales sin convertir a miles de parejas legítimas en sospechosas por su nacionalidad o condición migratoria.

El mismo documento del SERMIG desagrega los permisos por nacionalidad: más del 81% de las visas de reunificación familiar por matrimonio con vínculo extranjero se concentran en personas de nacionalidad haitiana, colombiana, venezolana y peruana; en AUC, colombianos y peruanos representan más del 73% del total registrado. Pero una nacionalidad sobrerrepresentada en una estadística no es una nacionalidad sobrerrepresentada en el fraude. Para llegar a esa conclusión haría falta otro dato: cuántos matrimonios o AUC fueron efectivamente investigados, cuántos declarados simulados, cuántos judicializados y cuántos condenados. Sin ese denominador, se corre el riesgo de confundir presencia con culpabilidad.

Esa es, en el fondo, la pregunta que ningún parlamentario ha respondido todavía: de los 10.319 AUC con componente extranjero registrados entre 2022 y julio de 2026, ¿cuántos fueron declarados fraudulentos? ¿Cien? ¿Diez? Si esa cifra no está disponible, no hay evidencia de un fenómeno delictivo que justifique una nueva figura penal; hay, en cambio, evidencia de un fenómeno social que alguien decidió tratar como sospechoso.

La penalización como la última herramienta de política pública, no la primera

Antes de crear un nuevo delito, existen alternativas ya disponibles: fortalecer los mecanismos de detección de matrimonios y AUC simulados, mejorar la coordinación entre el Registro Civil y el SERMIG, establecer indicadores objetivos de riesgo, investigar individualmente los casos sospechosos, reforzar la fiscalización documental y publicar datos sobre investigaciones y condenas efectivas. Eso sería una política pública basada en evidencia. La otra opción, convertir el instrumento jurídico en un delito potencial, corre el riesgo de invertir la lógica del Estado de derecho: la pareja migrante deja de ser una familia hasta que demuestre que no es un fraude.

Combatir el fraude migratorio es una tarea legítima del Estado. Pero combatirlo no exige sospechar de las familias migrantes ni convertir el matrimonio o el AUC en instrumentos potencialmente delictivos por el solo hecho de producir consecuencias migratorias. Los datos pueden mostrar que algo aumenta; por sí solos, no explican por qué, y mucho menos permiten señalar culpables.

Antes de aprobar una nueva sanción penal, la pregunta debería ser simple: ¿dónde están los datos que demuestran el fraude? Si no existen, no se está legislando contra un delito comprobado, sino contra una sospecha. Y cuando esa sospecha recae principalmente sobre familias migrantes, racializadas y extranjeras, deja de ser un asunto meramente estadístico para convertirse en una cuestión de derechos humanos, igualdad ante la ley y democracia.