Casa Columnas IRREGULARIDADES EN TRÁMITES COLOMBIANOS

IRREGULARIDADES EN TRÁMITES COLOMBIANOS

IRREGULARIDADES EN TRÁMITES COLOMBIANOS

Los consulados de Colombia fueron creados con el propósito de proteger e informar los intereses de los colombianos en el exterior. Así mismo colaborar con los extranjeros que visitan Colombia con los tramites establecidos por las leyes colombianas.

*Opinión de Iván Paredes, enviada a la redacción de este medio a través de contacto@revistasur.cl

Según el plan de atención y anticorrupción al ciudadano propuesto por la cancillería general de la nación colombiana, las solicitudes de apostillado y legalización es regida por la secretaría general, la cual facilita los medios necesarios para las gestiones apeladas por los ciudadanos en su regularización de documentos en el exterior: solicitud de visas, pasaportes, etc.. Formaliza los tramites mediante la página web y las respectivas cuentas bancarias para efectuar de manera segura y confiable el pago de los documentos.

En Arica -primer región del norte de Chile- a falta de un consulado transparente y certificado como tal y la fatigosa espera por el consulado móvil quien por periodos traslada sus servicios desde Antofagasta hasta la región, los ciudadanos colombianos residentes en la ciudad recurren a terceros por falta de información y guía para el extranjero. Estas personas, intermediarias de tramites, no cumplen un rol de servidor público, mucho menos con autorizaciones brindadas por la cancillería. Al no cumplir las reglas se convierten en infractores por brindar servicios no correspondidos.

La mayoría, quienes acuden a terceros, son victimas de cobros fuera de lo pactado por los reglamentos, el valor de los cobros promedian entre los quince y veinte mil pesos chilenos por persona para llevar a cabo diferentes tramites. En la página oficial de la cancillería -consulado de Colombia en Santiago-el proceso de diligencias consta de dos a tres pasos totalmente básicos, el único pago a realizar es el requerido por el consulado y no el de sujetos irregulares. Estas infracciones no son denunciadas o compartidas en el ministerio de relaciones exteriores.

La función disciplinaria de la procuraduría general de la nación expone con claridad el siguiente enunciado: ¨Estamos encargados de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelantan contra los particulares que ejerzan funciones públicas según lo establecido en el código único disciplinario o ley 734 de 2002¨. El capitulo tercero de la ley expone las prohibiciones de los servidores públicos: ¨Está prohibido nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos personas que no reúnan los requisitos constituciones¨

En Arica, algunos ilustres representantes del amparo del ciudadano colombiano, radicados en centros de ayuda y capacitación al extranjero, situados en diferentes puntos de la región, suelen tolerar cargos de su propio despacho ejercidos por personas ajenas a la institución. Esto se encuentra rotundamente prohibido por la constitución colombiana: ¨Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley¨. Con lo expuesto, sustentado por los códigos disciplinarios, invito a los colombianos a no ser foco de irregularidades acometidas por terceros y evitar dolores de cabeza.

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