3 argumentos jurídicos para rechazar las expulsiones masivas de  migrantes

El pasado 25 de abril se registró una nueva jornada de expulsión masiva de migrantes, en donde el montaje adoptado por el gobierno de obligar a vestir a extranjeros sudamericanos con overoles blancos y ser esposados frente a las cámaras de televisión, se transformó en una lamentable imagen que se repite en lo que va del año. Sobre expulsiones, ilegalidad e irregularidades ahondaremos en la siguiente nota.

Eran 95 en un principio, pero finalmente 55 fueron los expulsados. 40 personas tuvieron la fortuna en ese entonces, de recibir apoyo oportuno por parte de organizaciones sociales y equipos jurídicos vinculados a temas migratorios.

En este caso, se gestionó la presentación de la documentación requerida ante diversas Cortes de Apelaciones, las cuales, al tomar todos los elementos, consideraron  y acogieron a tramitación las acciones judiciales y recurso de amparo, lo que dejó al gobierno con la manos atadas y por consiguiente, a dejar sin ejecución la expulsión de esas 40 personas que pretendían dejar fuera de Chile.

La señal que emitieron las distintas Cortes de Apelaciones es clara, se acogieron las acciones judiciales, debido a que no existían motivos legales válidos para expulsar del país a una persona por vía administrativa: existe ilegalidad en el proceso.

Para ahondar en ello y ejemplificar con el caso anterior, es necesario precisar la distinción entre expulsión judicial y expulsión administrativa. La primera, puede ser ordenada por tribunales como pena sustitutiva para personas sin residencia regular en el país que hubiesen cometido un delito y cuando la condena por el delito no supere los 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo. Este tipo de expulsiones se ajustarían a lo que dispone el artículo 34 de la Ley que regula las penas sustitutivas.

En síntesis, se detallan 15 expulsados vía judicial y 40 expulsados vía administrativa. Pero allí es donde se encuentra la piedra de tope y por la cual las Cortes de Apelaciones han acogido a trámite los recursos de amparo: debido a la ilegalidad que involucra la expulsión vía administrativa.

Parte de estos recursos de amparo y acciones judiciales, detalla las irregularidades originadas desde un principio en estos procedimientos. Se constata de notificaciones de expulsiones durante los fines de semana y de madrugada, en residencias sanitarias o en cuarteles de la PDI.

Este es otro aspecto que no se ha mencionado en los medios de comunicación. Las personas migrantes han denunciado tratos vejatorios en cuarteles de detención por parte de la PDI, sumado a irregularidades en los procesos de detención (Excediendo las 24 horas establecidas por ley) y la rápida e inminente materialización de las expulsiones (en menos de 24 a 48 horas efectuadas) lo que ha limitado la posibilidad de acceder a asesoría jurídica por parte del detenido.

3 motivos para entender por qué son ilegales las expulsiones administrativas

  1. Infringen la normativa migratoria vigente (Decreto Ley N°1094 de Extranjería)

Esta actuación administrativa infringe lo que dispone el artículo 69 del Decreto Ley de Extranjería (DL 1095 de 1975), aún vigente. Frente a este tipo de ilegalidad, las personas extranjeras podrían presentar acciones de amparo ante las Cortes de Apelaciones, las que, por regla general, suspenden las expulsiones mientras se tramita el recurso y al acoger las acciones, las Cortes han dejado sin efecto los decretos de expulsión.

  • Infringen la nueva Ley de Migración

El artículo 8 transitorio de la nueva Ley de Migración publicada el 20 de abril establece la posibilidad de solicitar la regularización migratoria a quienes se encuentren hoy de manera irregular en el país, pero hayan ingresado de forma regular antes del 18 de marzo de 2020 y no cuenten con antecedentes penales. Por su parte, a quienes hayan ingresado por un paso no habilitado, les otorga el derecho a salir del país sin ser sancionados, siempre que lo hagan dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley.

Lo anterior implica que la autoridad no puede expulsar a quienes han ingresado por un paso no habilitado en el período que señala la nueva ley (180 días desde su publicación)

  • Las expulsiones colectivas constituyen una violación del derecho internacional de derechos humanos

El artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 22.1 de la Convención para la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, entre otros, establecen la prohibición de las expulsiones colectivas, es decir, aquellas en que no se realiza un análisis individual de la situación de cada persona expulsada.

De acuerdo a lo anterior, el pasado 20 de abril, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas se refirió a este tipo de prácticas, manifestando “suma preocupación” por “la imposibilidad material de pedir recurso de una medida de expulsión de un migrante dictada por el Ministerio del Interior e Intendencias Regionales; Añadiendo que “el plazo de 24 horas para proceder a la expulsión no garantiza al migrante el derecho a un debido proceso”

Finalmente, se señaló envió una sugerencia al Gobierno de Chile para asegurarse de que los trabajadores migrantes que están sujetos a una orden administrativa de expulsión conozcan y puedan ejercer su derecho de apelar contra la orden, y que los procedimientos administrativos de expulsión se ajusten plenamente a los artículos 22 y 23 de la Convención, en este sentido, un proceso que pueda resultar en la expulsión de una persona migrante, debe ser individual, de modo a evaluar las circunstancias personales de cada sujeto y cumplir con la prohibición de expulsiones colectivas”.

El panorama que se avecina

Desafortunadamente, la situación que viven los migrantes en su vida cotidiana se dificulta cada vez más con políticas de gobierno como las adoptadas por la administración actual, la cual no toma en consideración las recomendaciones realizadas por organismos internacionales o por las mismas Cortes de Apelaciones, quienes han acogido a trámite la mayoría de las acciones judiciales presentadas.

Solo se visualiza a futuro un rumbo que solo enfatiza las desigualdades del sistema actual a la comunidad migrante, quienes observan un gobierno que promete no desechar su ambicioso plan de expulsión masiva para el año 2021.

Cátedra de Racismos y Migraciones Contemporáneas de la Universidad de Chile

Deja una respuesta