El fallo de la Corte Suprema constituye un nuevo antecedente relevante en el debate sobre el trato que reciben las familias migrantes haitianas frente al control fronterizo chileno, al establecer que la autoridad migratoria no puede impedir de facto el ingreso al país de una madre extranjera, separándose de sus dos hijas chilenas, sin un acto administrativo formal que sustente esa decisión.
En medio del debate público generado por los sucesivos casos de familias haitianas afectadas por el control migratorio en Chile, un fallo de la Corte Suprema dictado el 9 de septiembre de 2026 constituye un nuevo antecedente sobre cómo los tribunales chilenos abordan la relación entre control migratorio, protección de la infancia y reunificación familiar.
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el amparo y, en su lugar, estableció que la autoridad migratoria no puede impedir de facto el ingreso de una persona extranjera con arraigo familiar en Chile, mientras no exista un acto administrativo formal que respalde la revocación de su residencia.
En una sentencia que confirma la línea jurisprudencial trazada en 2023 para la protección de la niñez migrante, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de Estephania Brutus Renois, ciudadana haitiana, madre de dos niñas chilenas de 6 y 10 años, quien fue impedida de reingresar a Chile y reembarcada hacia Estados Unidos pese a contar con residencia definitiva y arraigo familiar en el país.
El caso se originó el 9 de agosto de 2026, cuando Brutus Renois arribó a Chile en un vuelo procedente de Estados Unidos junto a sus dos hijas. Al efectuarse el control migratorio, la Policía de Investigaciones (PDI) le notificó un acta de revocación tácita de la residencia definitiva que le había sido otorgada el 31 de marzo de 2015 (Resolución Exenta N°47480), invocando el artículo 83 de la Ley N°21.325 —que da por revocada tácitamente la residencia cuando su titular se ausenta del país por más de dos años sin solicitar prórroga consular—, en circunstancias de que Brutus Renois había salido de Chile el 5 de octubre de 2021. La policía formalizó, además, un certificado de impedimento de ingreso, conforme al artículo 32 N°8 en relación con el artículo 27 de la misma ley.
Ante esta situación administrativa, y pese a que la afectada está casada con un ciudadano chileno y viajaba junto a sus dos hijas menores de nacionalidad chilena, la PDI solicitó al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) autorizar su ingreso condicionado por razones humanitarias, conforme al artículo 16 de su Reglamento; SERMIG no autorizó la solicitud. Se tomó contacto además con el Juzgado de Familia de Pudahuel por la situación de las menores, sin que ello impidiera el desenlace: esa misma noche, la PDI reembarcó a Brutus Renois hacia Estados Unidos, separándola de sus dos hijas chilenas.
La defensa de la amparada, encabezada por el abogado Javier Núñez Morales, Director Jurídico de la Fundación Cónclave Investigativo de las Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJYS), había presentado una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la medida vulneraba derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida familiar de la amparada y de sus hijas chilenas.
El rechazo inicial y el recurso ante la Corte Suprema
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de amparo (Rol N°3846-2026), pero denegó la orden de no innovar solicitada por la defensa —decisión que permitió el reembarco esa misma noche— y, el 21 de agosto de 2026, rechazó la acción en el fondo. La defensa recurrió entonces ante la Corte Suprema, tribunal que conoció la causa bajo el Rol N°48.038-2026.
El fallo de fondo: ausencia de acto administrativo formal y primacía del interés superior del niño
La Segunda Sala de la Corte Suprema fue categórica al establecer que la autoridad migratoria no había formalizado la revocación de la residencia definitiva de la amparada, ni acreditado impedimento alguno conforme a la información entregada por el propio SERMIG. En sus considerandos, la sentencia expresó:
«Segundo: Que, para resolver el asunto debatido, no debe perderse de vista que la autoridad migratoria no ha formalizado la revocación de la residencia definitiva que le fuera otorgada […] a la extranjera amparada, como tampoco impedimento alguno que le afecte según ha sido informado por el Servicio Nacional de Migraciones en esta sede, limitándose la Policía a impedir el ingreso al territorio nacional, de facto, sin que exista un acto administrativo terminal que sustente esa decisión y pese a que la amparada se encontraba acompañada con sus dos hijas chilenas menores de edad, de 10 y 6 años, a quienes les fue privado de su derecho de ingresar y residir en su país de origen […], desatendiendo, además, que existen otros mecanismos institucionales menos gravosos para los derechos de la persona amparada […], máxime si a ésta le asisten manifiestas razones humanitarias para permitirle el ingreso al país, atendida su condición de madre extranjera migrante, nacional de un país que atraviesa una grave crisis social y política, todo lo cual se encontraba refrendado por el interés superior del niño […] que la autoridad migratoria y policial ha preterido completamente».
El fallo destacó, además, que el arraigo familiar y social de la amparada —su cónyuge y sus dos hijas menores, todos chilenos— estaba sobradamente acreditado y no fue contradicho por las autoridades recurridas, lo que tornaba desproporcionado el impedimento de ingreso dispuesto en su contra.
La orden judicial: ingreso condicionado y reunificación familiar
Para poner remedio a la situación, la Corte Suprema dispuso una medida precisa y de aplicación inmediata:
«Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada […] en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Estephania Brutus Renois, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el impedimento de ingreso y la prohibición de ingreso de pleno derecho subsecuente que pesa en su contra, debiendo la Policía de Investigaciones de Chile autorizar su ingreso al país, de manera condicionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 21.325».
La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Manuel Antonio Valderrama y la ministra María Cristina Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.
De esta manera, el tribunal no anuló las facultades de control migratorio del Estado, pero las subordinó a un mandato superior: la protección de los derechos fundamentales de las niñas involucradas y la preservación de la unidad familiar, consagrados en la Constitución, en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este fallo se suma al pronunciado por la Corte Suprema en 2023 (Rol N°62.100-2023), también impulsado por CIJYS, que estableció que las autoridades migratorias no pueden aplicar normas administrativas de forma aislada cuando está comprometido el interés superior del niño y la reunificación familiar de menores cuyos padres o madres residen legalmente en Chile. Ambos casos confirman que las decisiones de control migratorio adoptadas de facto, sin un acto administrativo formal que las sustente, no resisten el escrutinio del máximo tribunal cuando el costo humano recae sobre niñas y niños chilenos y sus madres o padres migrantes.
Referencia:
- Corte Suprema de Chile, Rol N°48.038-2026, sentencia de amparo, 9 de septiembre de 2026.
- Corte Suprema de Chile, Rol N°62.100-2023, resolución sobre admisibilidad de recurso de amparo.
- Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, Chile, artículos 16, 27, 29, 32 N°8 y 83.
- Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, artículos 9 y 10.
- Constitución Política de la República de Chile, artículo 21.
