Subsecretaría del Interior debe responder a consultas formuladas, respecto al proceso de regularización

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por Rodolfo Noriega, secretario de Defensa de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, para responder a las consultas que se refieren al proceso extraordinario de regularización migratoria, contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería.

La decisión sobre el amparo ROL C3765-21, se produce luego de las denuncias que se dieron a conocer por la falta de claridad del gobierno con la implementación de la nueva ley, y los criterios que excluyen del proceso de regularización a miles de personas migrantes.

De esta manera la Subsecretaría del Interior deberá responder en  5 días los siguientes interrogantes:

1.       Si los Solicitantes de Reconocimiento de Refugio que ingresaron al país de manera irregular serán Beneficiarios de dicho proceso de regularización migratoria.

2.       Si las personas que por su nacionalidad requerían un visto consular de turismo para ingresar al país, pero habiéndose presentado ante la autoridad controladora de frontera; es decir, en un paso habilitado, dicha autoridad controladora de frontera le otorgó una tarjeta de turismo, si tales personas serán beneficiarias del Proceso de regularización Migratoria de la nueva ley.

3.       Si se considerará como beneficiarios del procedimiento de la regularización migratoria a los que habiendo ingresado inicialmente al país por paso no habilitado, posteriormente obtuvo una residencia y en tal calidad de residente pudo salir y volver a entrar al país por un paso habilitado, antes del 18 de Marzo de 2020.

4.       Si se admitirá en el Trámite de Regularización migratoria y serán beneficiarios los extranjeros que no cuentan con pasaporte por ser este de difícil obtención o su tramitación superar el plazo de los 180 días para detentar ese documento. En este caso si puede acreditar su identidad con otro documento.

5.       Si serán Beneficiarios del Proceso de Regularización migratoria los extranjeros que provengan de países donde la obtención de su Certificado de Antecedentes sea de muy complejo trámite, se demore más de 180 días, o existan dificultades objetivas para ello como ocurrió en el proceso de regularización del 2018 como en el caso de los provenientes de Haití, Senegal u otros países.

6.       Si serán beneficiarios aquellos extranjeros que cumpliendo con los requisitos no tienen la tarjeta de turismo por extravío u otro motivo y no pueden obtener un duplicado porque la Policía de Investigaciones no se les otorga por no tener atención a público o por exigirles previamente una auto denuncia y tampoco les permiten realizarla.

7.       Si serán beneficiarios los extranjeros que cumpliendo los requisitos del caso, no cuentan con el pasaporte donde conste su última residencia estampada, por cambio de documento.

8.       Y si en el trámite de regularización migratoria este Departamento de Extranjería recurrirá a la Interoperabilidad con La PDI para comprobar el ingreso al país del solicitante por paso habilitado antes del 18 de marzo del 2020.

En un comunicado, la Coordinadora Nacional de Inmigrantes expuso que “estas situaciones debieron ser reglamentadas por el Ministerio del Interior para aplicar la Nueva Ley de Migraciones, pero que en forma deliberada han sido omitidas hasta la fecha. Una solicitud similar fue planteada a la vez por diversos diputados. Mientras tanto, el Ministerio del Interior, su Departamento de Extranjería y la PDI, ejecutaron redadas a inmigrantes, detenciones sin orden y procedieron a expulsarlas a las personas más vulnerables, en procedimientos colectivos prohibidos legalmente, y sin respetar las normas y garantías constitucionales, inclusive la misma ley de migraciones que impulsó este gobierno”

C3765-21_prop_dec_FG

Deja una respuesta