Para el trabajo social, la condena a un inocente — a menudo a causa de una pericia — no termina con la absolución

En el trabajo social, en los tribunales penales de todo el mundo, una mutación silenciosa ha reconfigurado el estatuto de la verdad. Junto al ADN, las huellas digitales y las grabaciones de videovigilancia, se ha instalado una forma de prueba de naturaleza radicalmente distinta: la interpretación psicológica de la mente, la memoria y la conducta de las y los acusados. Peritos formados en tradiciones clínicas —a menudo con raíces en el psicoanálisis— ofrecen a jueces y jurados lo que aparenta ser una ventana al alma del imputado. Pero cuando esas interpretaciones reemplazan a la prueba verificable, la justicia deja de demostrar para empezar a narrar. Y en ese tránsito, el trabajo social crítico se encuentra ante una pregunta incómoda: ¿cómo acompañar, intervenir o resistir cuando el saber experto se convierte en un dispositivo de encierro?

La pregunta no es académica. En las últimas décadas, una serie de condenas erróneas ha expuesto un mecanismo recurrente: cuando las pruebas materiales son escasas, el sistema penal recurre a narrativas psicológicas que, investidas de autoridad científica, construyen culpabilidades frágiles. Sally Clark en el Reino Unido, Kathleen Folbigg en Australia, Amanda Knox en Italia: tres nombres que no deberían leerse como excepciones, sino como síntomas de una estructura. En los tres casos, la ausencia de evidencia material concluyente fue suplida por interpretaciones periciales que convirtieron la subjetividad —diarios personales, comportamientos considerados “extraños”, estadísticas mal aplicadas— en prueba de cargo. Y en los tres, años después, la justicia tuvo que reconocer que se había equivocado.

Desde una perspectiva de trabajo social crítico, estos casos no son meros errores judiciales aislados. Son el producto de una configuración estructural donde el saber experto opera con una autoridad desproporcionada, y donde la desigualdad de recursos convierte a la pericia en un arma que la defensa rara vez puede impugnar en pie de igualdad. El trabajador social, cuando interviene en el ámbito forense, suele encontrarse atrapado entre dos lógicas: por un lado, la exigencia institucional de producir informes que orienten al juzgado; por otro, la conciencia crítica de que esos informes, en contextos de asimetría de poder, pueden contribuir a decisiones basadas en fundamentos epistemológicamente frágiles.

La memoria como materia maleable

Uno de los puntos ciegos de esta práctica es la naturaleza de la memoria. La psicología cognitiva lleva décadas demostrando que recordar no es reproducir fielmente el pasado, sino reconstruirlo. Cada evocación modifica el trazo original; lo que llamamos memoria es, en buena medida, el recuerdo del último recuerdo. Esta propiedad —documentada por investigadoras como Elizabeth Loftus— convierte a la memoria en un material plástico, especialmente vulnerable en contextos de asimetría de poder, como el interrogatorio policial, la sala de audiencias o el consultorio terapéutico.

El problema no es que la memoria sea falible; es que el derecho penal, para funcionar, necesita tratarla como si fuera fiable. Cuando la acusación se apoya en un recuerdo “recuperado” tras años de terapia, o en la interpretación de una conducta considerada “sospechosa”, el sistema está construyendo sobre arena movediza. La hipótesis freudiana de los recuerdos reprimidos —que sostiene que experiencias traumáticas pueden permanecer inaccesibles y luego ser rescatadas mediante intervención clínica— carece de validación experimental robusta en contextos forenses. Sin embargo, sigue siendo una fuente legítima de prueba en muchas jurisdicciones, amparada por la autoridad cultural del psicoanálisis.

El caso de Sally Clark es una advertencia sobre el fetichismo de los números cuando se despojan de contexto. Un perito estadístico presentó la probabilidad de que dos niños murieran de forma natural como extraordinariamente baja, y esa cifra se convirtió en el eje de la acusación. No había pruebas de violencia, sólo una fórmula mal aplicada y una autoridad científica que nadie cuestionó. Clark pasó tres años en prisión antes de que se demostrara que los niños habían muerto por causas naturales.

Kathleen Folbigg pasó dos décadas encarcelada acusada de matar a sus cuatro hijos. Parte central de la prueba fueron sus diarios personales, leídos por peritos como la confesión de una madre filicida. La interpretación psicológica construyó una narrativa de culpabilidad que subsistió incluso cuando no había pruebas físicas concluyentes. Décadas después, la genética reveló que al menos dos de los niños habían fallecido por una enfermedad hereditaria rara. Folbigg fue indultada, pero la lectura patologizante de su subjetividad había funcionado como una verdad judicial incuestionable.

El caso de Amanda Knox mostró otra variante. Su comportamiento después del asesinato de su compañera de piso —calificado como “extraño” o “inapropiado”— fue utilizado por los fiscales como indicio de culpabilidad. No había ADN, ni confesión, ni prueba material que la vincula al crimen, pero el perfil psicológico construido a partir de sus gestos emocionales precedió a cualquier otra consideración. Knox fue absuelta definitivamente, pero el sesgo interpretativo ya había marcado el proceso.

Lo que estos tres casos comparten es una estructura: en ausencia de pruebas materiales concluyentes, la interpretación psicológica se convierte en el eje de la acusación. El sistema judicial, sediento de certezas, otorga a estos saberes clínicos una autoridad que no siempre se corresponde con su validez empírica. Y así, sin proponérselo, transita de la demostración a la narración.

Las puniciones simbólicas y sociales

Uno de los aspectos más crueles del error judicial es que, incluso cuando el sistema finalmente reconoce su equivocación, la persona absuelta no recupera simplemente su vida. La condena no termina con la sentencia revocada. Quedan las etiquetas, las sanciones morales, el rechazo público, la sospecha que se instala en vecinos, empleadores y hasta en familiares. La máquina de la sospecha no se detiene con un papel firmado por un tribunal.

Sally Clark, tras ser exonerada, no pudo reconstruir su vida. La etiqueta de “madre asesina” la persiguió hasta su muerte prematura. Nunca volvió a ejercer su profesión como abogada; el estigma la hizo inhabitable para el mundo laboral. Su caso es una ilustración brutal de cómo la absolución no borra el daño simbólico.

Kathleen Folbigg, después de veinte años de prisión y un indulto pleno, sigue cargando con la mirada pública que durante décadas la construyó como una “monstruo”. Cuando salió en libertad, la pregunta recurrente en los medios no era “¿cómo reparar el daño?”, sino “¿por qué salió si fue condenada?”. La verdad judicial tardó en imponerse; la verdad social, mucho más.

Amanda Knox, absuelta definitivamente por la Corte Suprema italiana, ha narrado en sus memorias cómo la etiqueta de “asesina psicópata” le cerró puertas durante años. No solo por el tiempo en prisión, sino porque la interpretación psicológica de su comportamiento —“demasiado fría”, “demasiado rara”— quedó grabada como un perfil público que ningún fallo absolutorio pudo borrar del todo.

Estas no son anécdotas. Son la manifestación de un fenómeno estructural: las personas condenadas erróneamente sobre la base de pericias psicológicas o psicoanalíticas sufren una doble pena. La primera es la privación de libertad, que el sistema puede reparar —aunque nunca compensar del todo— mediante la absolución y, en algunos países, una indemnización. La segunda, más insidiosa, es la pena social: la etiqueta diagnóstica o moral que la pericia introdujo en el imaginario colectivo y que persiste más allá de cualquier resolución judicial.

Esta segunda pena tiene consecuencias concretas. Imposibilidad de trabajar como docente, de acceder a empleos que requieran contacto con niños o personas vulnerables, rechazo en el barrio, ruptura de vínculos familiares, suspicacia permanente de los servicios sociales. En muchos casos, las personas absueltas se enfrentan a un nuevo ciclo de intervenciones: servicios de protección de menores que las vigilan, informes psicológicos que deben “acreditar” su inocencia, procesos administrativos que les exigen probar algo que la justicia ya declaró. La pericia que una vez sirvió para condenar sigue operando como un antecedente que nunca prescribe.

Esta dimensión exige una mirada atenta. Porque el trabajador social no solo interviene antes o durante el proceso penal; también se encuentra con estas personas después, cuando intentan reconstruir sus vidas y se topan con barreras simbólicas y materiales que el sistema de justicia no reparó. La pregunta entonces se amplía: ¿Cómo acompañar procesos de reparación integral que no se agoten en la indemnización económica? ¿Cómo cuestionar los usos del saber experto que, incluso cuando son desmentidos judicialmente, siguen produciendo efectos de exclusión? ¿Cómo sostener una práctica que no reproduzca, bajo la forma de “evaluación”, las mismas etiquetas que debería desmontar?

El trabajo social crítico ante la pericia

Aquí es donde el trabajo social se ve interpelado. Tradicionalmente, la intervención del trabajador social en el ámbito judicial ha estado asociada a la producción de informes sociales, estudios de familia, evaluaciones de contexto o pericias que buscan aportar elementos para la decisión del juzgado. Pero cuando el sistema penal incorpora saberes clínicos —psicológicos o psicoanalíticos— con pretensiones probatorias, el trabajador social se encuentra ante un dilema: ¿acompaña la lógica institucional que legitima esas interpretaciones, o se posiciona críticamente frente a los usos punitivos del saber experto?

En América Latina, este dilema adquiere una dimensión estructural. En sistemas judiciales con recursos desiguales, donde las defensas carecen de medios para impugnar peritajes complejos, el saber experto se vuelve prácticamente incuestionable. El perito deja de ser un auxiliar para convertirse en un testigo privilegiado cuya palabra pesa como verdad. Y en contextos donde la desigualdad de poder ya distorsiona el acceso a la justicia, esta asimetría epistemológica profundiza la vulnerabilidad de quienes menos pueden defenderse.

Limitarse a producir informes que refuercen esa asimetría, puede asumir una función de traducción, cuestionamiento y contralor. Esto implica no sólo advertir sobre los límites de los saberes clínicos cuando son trasladados al campo penal, sino también acompañar a las defensas en la impugnación de pericias que carecen de respaldo empírico suficiente. Implica, además, visibilizar cómo las categorías psicológicas —“personalidad”, “vínculo”, “capacidad parental”— pueden operar como dispositivos de clasificación punitiva que recaen desproporcionadamente sobre sectores ya vulnerables.

El problema de fondo es epistemológico. Cuando la interpretación sustituye a la prueba, el derecho penal deja de operar en el terreno de la verificación y se adentra en el de la construcción narrativa. Ambas lógicas son legítimas en sus respectivos campos —la clínica necesita construir sentido, el derecho necesita establecer hechos— pero no son intercambiables. La tragedia ocurre cuando un sistema adopta las herramientas del otro sin traducir sus condiciones de validez.

El riesgo se agrava en delitos que ocurren en la esfera privada —violencia de género, abuso sexual, homicidios intrafamiliares— donde la prueba material es escasa por definición y el testimonio adquiere centralidad. En esos escenarios, la interacción entre memoria, terapia y justicia puede crear un circuito cerrado: el relato adquiere coherencia gracias a la intervención pericial, y esa coherencia se confunde erróneamente con veracidad. Pero la coherencia narrativa, como han mostrado los estudios sobre detección del engaño, no es un indicador fiable de verdad fáctica. Una historia bien contada puede ser falsa; una historia incoherente puede ser cierta.

Más allá de la denuncia

Nada de esto implica negar la realidad de la violencia ni deslegitimar el sufrimiento de las víctimas. Al contrario: se trata de exigir que los estándares probatorios estén a la altura de la gravedad de las consecuencias. La privación de libertad —el derecho más fundamental— no puede fundarse en interpretaciones que no pueden ser contrastadas ni sometidas a escrutinio crítico.

La cuestión de fondo es si el derecho penal está dispuesto a aceptar sus propias limitaciones. La verdad judicial no es la verdad ontológica ni la verdad terapéutica; es una verdad de procedimiento, construida a partir de reglas de admisibilidad, contradicción y estándares de prueba. Cuando se introducen saberes que no cumplen con esos criterios —porque no son falsables, porque dependen de marcos teóricos no validados empíricamente o porque su poder de persuasión excede su fiabilidad— el sistema quiebra sus propias garantías.

Así, ¿qué rol tiene el trabajo social cuando la pericia y la práctica psicoanalítica condenan a un inocente? no admite una respuesta unívoca. No se trata de sostener que el trabajo social deba oponerse a todo uso de saberes clínicos en el ámbito penal, ni de afirmar que el psicoanálisis carece de todo valor. Se trata de reconocer que el trabajador social ocupa una posición estratégica: puede ser el profesional que, desde su conocimiento del territorio, las redes institucionales y las dinámicas de poder, advierta cuando una pericia está funcionando como un relato de culpabilidad más que como una prueba contrastable.

Esa posición implica una triple responsabilidad. En primer lugar, una responsabilidad epistemológica: comprender los límites de los saberes que circulan en el campo judicial y saber distinguir entre aquellos que cuentan con respaldo empírico suficiente y aquellos que operan sobre bases interpretativas frágiles. En segundo lugar, una responsabilidad ética: no contribuir a la producción de informes que, bajo la apariencia de neutralidad técnica, refuercen asimetrías de poder o legitimen decisiones basadas en fundamentos endebles. En tercer lugar, una responsabilidad política: visibilizar cómo estas prácticas se insertan en un sistema penal que ya de por sí castiga desigualmente, y promover estándares probatorios más rigurosos, especialmente en contextos donde la desigualdad estructural amplifica los riesgos.

Conclusión

La justicia penal no puede descansar sobre aquello que no puede ser verificado. No porque toda verdad deba ser matemática, sino porque el precio de equivocarse cuando está en juego la libertad es demasiado alto. Cuando la interpretación sustituye a la prueba, el sistema deja de demostrar para empezar a narrar. Y en ese tránsito, lo que se pierde no es solo la certeza, sino la legitimidad misma del castigo.

El trabajo social, crítico y situado, tiene la oportunidad —y la responsabilidad— de no ser un mero engranaje de esa maquinaria narrativa. Puede ser, en cambio, un espacio de resistencia epistemológica: aquel que recuerda al sistema judicial que la coherencia de un relato no es garantía de su verdad, que la autoridad de un experto no suple la ausencia de pruebas, y que cuando se interpreta en lugar de demostrar, la justicia se convierte en ficción. Y en esa ficción, los inocentes pagan el precio más alto —incluso cuando la justicia, tarde y mal, reconoce su error.